Sentencia nº 0275-2012 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 27 de Agosto de 2012

Número de sentencia0275-2012
Fecha27 Agosto 2012
Número de expediente0294-2012
Número de resolución0275-2012

Juicio No. 294-2012 SDP ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

Resolución No. 275-2012 En el Juicio No. 294-2012 SDP (Recurso de Casación) que sigue JULIO DÁVILA CASTILLO contra F.P.S., hay lo que sigue:

JUEZA PONENTE: DRA. M.D.C.E.V. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, 27 de agosto de 2012, las 11h15’.

VISTOS: Practicado el resorteo de causas e integrado legalmente este Tribunal, conocemos la presente causa en nuestra calidad de Jueces de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia.

ANTECEDENTES

Sube el proceso en virtud del recurso de casación interpuesto por la demandada de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro del juicio ordinario que por impugnación de paternidad sigue en su contra J.F.D.C., misma que confirma la dictada en primera instancia por el Juez Segundo de lo Civil de Chimborazo, el 17 de noviembre del 2011, que acepta la demanda.

COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial, 1 de la Ley de Casación y 1348 del Código Civil.

1 Juicio No. 294-2012 SDP ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN: La casación es un medio de impugnación extraordinario, público y de estricto derecho. El objetivo fundamental de este recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer. Proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Como recurso extraordinario que es, que implica la posibilidad de extinguir trascendentes actos jurisdiccionales como lo son las sentencias provenientes, por lo general, de un tribunal superior, las cuales están protegidas por presunciones de acierto y legalidad, el ejercicio de la casación está, de un lado, restringido, pues no todas las sentencias son susceptibles del mismo, y, de otro, sometido a estrictas previsiones y requisitos legales y jurisprudenciales. Esta actividad jurisdiccional, confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo para el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la igualdad de las y los ciudadanos ante la ley, principios fundantes del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración.

ANÁLISIS DEL CASO: Previo a resolver sobre lo principal, este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia, considera necesario hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: El actor de la presente causa J.F.D.C. propone demanda de impugnación de paternidad del niño D.F.D.P. en contra de su madre F.P.P.S..- SEGUNDO: El titular de la identidad que el referido juicio de impugnación de paternidad pone en tela de duda es el niño D.F.D.P., por tanto, siendo titular del derecho que se 2 Juicio No. 294-2012 SDP ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

discute, era el único llamado a controvertir la pretensión del demandante, quien al deducir su acción debió proponerla en su contra, pidiendo que se cuente con la persona que ejerce su representación legal, en este caso su madre, por ser quien ejerce la patria potestad (Art. 283 del Código Civil y 104 del Código de la Familia, N. y Adolescencia), en concordancia con el Art.

720 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: La doctrina y la jurisprudencia, han debatido ampliamente sobre lo que ha de entenderse por, legitimo contradictor, mas la Corte Suprema de Justicia, en fallos de triple reiteración ha clarificado el tema y condensado su evolución doctrinaria, manifestando que: “…la falta de legitimo contradictor o mejor llamada legitimación en la causa o ‘legitimatio ad-causam’… consiste en que el actor debe ser la persona que pretende ser el titular del derecho sustancial discutido y el demandado el llamado por la ley a contradecir u oponerse a la demanda, pues es frente a ellos que la ley permite que el juez declare, en sentencia de mérito, si existe o no la relación jurídica sustancial objeto de la demanda, sentencia que los obliga y produce cosa juzgada sustancial.” (Resoluciones de la Primera Sala de lo Civil y M. de la Corte Suprema de Justicia Nos. 484-99, 372-99, 405-99, 314-2000, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 333 de 7 de diciembre de 1999, 257 de 18 de agosto de 1999, 273 de 9 de septiembre de 1999 y 140 de 14 de agosto de 2000, respectivamente).

Como bien lo señala en su estudio “Análisis del Tratamiento que la Corte Suprema ha dado a la Falta de Legitimatio Ad Causam y a la Falta de Letigimatio Ad Processum”, realizado por la doctora L.N.G., la Corte Suprema “…ha señalado que el concepto de legitimación en la causa no se limita a determinar qué personas deben obrar en el proceso para que se dicte sentencia de merito, sino que concuerda con la posición más moderna propuesta por D.E., quien sostiene que la legitimación en la causa también determina quiénes deben estar presentes para que la sentencia de fondo vincule a todas las personas que se requiere para que sea eficaz.” (p. 30)

, ensayando un concepto propio, dicha autora define a la legitimación en la causa manifestando que “…es uno de los presupuestos materiales que se exigen para poder dictar una sentencia de fondo y consiste en verificar que las partes que comparecen a juicio pretendan ser los titulares del derecho sustancial discutido en el proceso o pretendan tener una vinculación jurídica con el objeto del proceso, este presupuesto además verifica si han comparecido a juicio los necesarios contradictores a fin de que pueda dictarse una 3 Juicio No. 294-2012 SDP ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

sentencia eficaz.” (Ob. Cit. P. 31).

De lo trascrito, se infiere que el juzgador, de oficio, previo a dictar sentencia debe asegurarse de que las partes procesales, esto es que aquel que comparece como actor y el que está convocado a contradecir su pretensión como demandado, sean los llamados a vincularse dentro del proceso, a efectos de que la resolución que se dicte en él, no solo decida el fondo de la cuestión debatida, sino que su ejecución sea posible. Realizado aquello y advertido el juez de que “… el vicio de falta de legitimación en la causa existe en el proceso, el juez ‘ está inhibido para resolver sobre la existencia del derecho material pretendido’, en consecuencia, la ausencia de este presupuesto material provoca una sentencia inhibitoria y si bien el proceso es válido, no se resolvería en él, sobre el asunto de fondo que se refieren a la cuestión sustancial debatida ni las excepciones perentorias.- La sentencia inhibitoria debe ser dictada de oficio, aunque las partes no hayan propuesto el vicio, pues su omisión no lo corrige y porque el juez no puede resolver sobre el fondo, pues la decisión no afectaría a quienes sufrirían el beneficio o perjuicio del fallo. Si dictara sentencia de fondo, ésta sería completamente ineficaz y en principio el derecho no puede permitir dicha ineficacia pues se alteraría el orden social y la seguridad jurídica”. (Ob. Cit. p. 31 y 32).

Al respecto, la jurisprudencia dictada en casación, ha dicho “…una sentencia de mérito dictada en estas circunstancias es inejecutable por la naturaleza indivisible de la relación jurídica sustancial; y por esta razón, pese a no ser invocada como excepción por las partes al contestar a la demanda o a la reconvención, debe ser declarada de oficio por el juez, pues de la correcta legitimación en la causa depende la eficacia de la sentencia y por la cual debe velar el juzgador. Este criterio es compartido por el autor uruguayo E.V., que en su obra Teoría General del Proceso, manifiesta: ‘La legitimación es un presupuesto procesal (de la sentencia) de los cuales, según la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, el propio magistrado puede relevar de oficio, aunque la parte no haya señalado (Editorial Temis, Bogotá, 1984, Pág. 197) (Resolución de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil No. 139-2000, publicada en el R.O.N. 65 de 26 de abril de 2000).

En tal virtud, quedando claro que, en la especie se ha demandado la impugnación de paternidad a quien no está

legitimada para contradecir la pretensión, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN 4 Juicio No. 294-2012 SDP ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, atendiendo a la obligación que tiene el juez de analizar si las partes que están presentes en el proceso son las llamadas a pretender en forma eficaz y contradecir hábilmente el asunto controvertido, dicta sentencia inhibitoria por falta de legítimo contradictor, en virtud de lo cual no hace pronunciamiento alguno sobre lo principal del hecho litigado por no haberse demandado al niño D.F.D.P., llamado a contradecir la demanda de impugnación de paternidad, quien por su condición de menor de edad, debía serlo en la persona de su representante legal.

El actor está en su derecho de reformular la demanda conforme lo dispone la Ley.- Notifíquese y devuélvase.- f) Dra. M. delC.E.V., JUEZA NACIONAL, Dr. E.B.C., JUEZ NACIONAL, Dra. R.S.C., JUEZA NACIONAL y Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E), que certifica. F) Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E).

CERTIFICO:

Que las tres (3) copias que anteceden son tomadas de sus actuaciones originales constantes en el juicio No. 294-2012 SDP (Recurso de Casación) que sigue JULIO DÁVILA CASTILLO contra F.P.S.. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.Quito, 27 de agosto de 2012.

Dra. P.V.M. SECRETARIA RELATORA ( E )

5 a V.M.

SECRETARIA RELATORA ( E )

5

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR