Sentencia nº 0212-2009-1SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 6 de Abril de 2009

Número de sentencia0212-2009-1SP
Fecha06 Abril 2009
Número de expediente0238-2008
Número de resolución0212-2009-1SP

RESOLUCIÓN No: 212 JUICIO No: 238-2009 ASUNTO: Usurpación PROCESADO: W.S.M.P. y Otros AGRAVIADO: Segundo V.M.M. PONENTE: DR. M.P.Á. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.Quito, 6 de abril del 2009; a las 15H00.-

VISTOS: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el Art.

184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa: 001-08-SI-CC de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R O No 479 de 2 de diciembre de 2008; la Resolución dictada por el Pleno dé la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008; y ,el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de jueces nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa - SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL - En la sustanciación de la causa han sido observadas y aplicadas las normas del Código Adjetivo Penal en vigencia, sin que se advierta omisión de solemnidad sustancial que influya en su decisión, consecuentemente, se declara la validez procesal.- TERCERO: ANTECEDENTES PROCESALES.- Segundo V.M. acusador particular, interpone oportunamente recurso de casación de la sentencia pronunciada el 9 de Mayo del 2007, a las 16H27 por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Segundo V.M., rechaza la acusación particular propuesta en contra de W.S.M.P., M.B.P., J.A.V. y Segundo R.T.P., acusados por el delito de usurpación cometido el día martes 7 de noviembre del año 2006, a eso de las quince horas mas o menos, cuando las mencionadas personas armadas de motosierras y otros sujetos vestidos con uniforme de la Policía Civil Nacional todos ellos unidos en una misma causa se encontraban cortando, derribando árboles de eucalipto y con herramientas apropiadas y máquinas borraban el lindero, los mojones y ensanchaban el camino de ingreso a la propiedad del querellante Segundo Malliquinga, ubicada en el barrio I., parroquia B.Q., cantón Latacunga, y que luego al preguntarle el querellante a estas personas con que orden están realizando todas estas acciones en su propiedad, le respondió el ciudadano J.A.V., “...Yo soy la autoridad, soy el Teniente Político y yo mando aquí”

inmediatamente llamó a los policías y a un patrullero amenazando con llevarlos presos si interferían en su labor, para luego continuar conjuntamente con los encargados de la motosierra y de las herramientas siguieron con su cometido, que de la noche a la mañana están construyendo una especie de vivienda en propiedad de Segundo Malliquinga, borrando el camino y tapando el ingreso al terreno del recurrente, con el ánimo de apropiarse, despojando la posesión de derecho real de uso y servidumbre de tránsito. Con estos antecedentes según la parte querellante este delito se encuadra en el Art. 580 numeral 1 del Código Penal. Concedido el recurso y sorteada la causa su conocimiento correspondió a esta Sala, competente por lo mismo para resolver la casación.- CUARTO: FUNDAMENTACION DEL RECURSO.- El recurrente ha dado oportuno cumplimiento a lo preceptuado por los Arts. 352 y 353 del Código de Procedimiento Penal, habiendo fundamentado su recurso de casación manifestando en escrito agregado al expediente de la Sala, que en la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Latacunga no se sujeta a los méritos del proceso, violando la correcta aplicación de los Art. 84, 85, 86, 92,. 94, 95 y 98 del Código de Procedimiento Penal, igualmente se ha violado la aplicabilidad de los Art. 123, 124 y 125 del mismo cuerpo legal, se olvidan de la valoración de la prueba, de las reglas de la sana crítica y de la objetividad de los hechos incuestionables Concluye solicitando que se case la sentencia subida en grado, se acepte la acusación y. se condene a los autores de esta infracción con el máximo de las penas de prisión y multa, indemnización de daños y perjuicios, costas procesales y honorarios profesionales .QUINTO: ANÁLISIS DE LA SENTENCIA Y RESOLUCION DE LA SALA.- 1.).- La casación penal es un recurso extraordinario de impugnación de efecto suspensivo, que permite a la Sala examinar si en el fallo recurrido se ha violado la ley, ya por contravenir expresamente en su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella, ya en fin, por haberla interpretado erróneamente, de conformidad con lo que expresa el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal; y por lo tanto no constituye propiamente nueva instancia; tiene como objetivo principal analizar la sentencia impugnada para determinar la violación a la ley que hubiere cometido el juzgador; no puede tampoco el juez de alzada hacer una revisión de la prueba actuada ya considerada por el juzgador en su resolución; pues, se encuentra prohibido de analizar los medios de convencimiento que influyeron en los juzgadores para pronunciar el fallo. - 2).- En la usurpación se distingue las modalidades siguientes: despojo de la posesión o tenencia del inmueble o de un derecho real por violencia, engaño o abuso de confianza, o si para apoderarse de todo o parte del inmueble el agente destruye o altera los términos o límites del bien; o, finalmente si con violencias o amenazas estorba la posesión del inmueble.- 3).- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el Art. 304 del mismo cuerpo legal, para dictar sentencia condenatoria se debe haber comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, lo cual únicamente se puede hacer a través de una adecuada valoración del acervo probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica, como lo determina el Art. 86 de la Ley Adjetiva Penal.4).- La acción persecutoria en los delitos de acción privada corresponde al querellante y persiguen cuestiones de carácter particular en donde no interviene el Estado; por lo que, corresponde a los sujetos procesales, probar los hechos descritos en la querella y en su contestación.- 5).- En la especie, al examinar la sentencia recurrida la Sala observa, que en la prueba actuada y en la acusación no se ha verificado que los hoy acusados hayan cuado con violencia, engaño o abuso de confianza, ya que ninguno de los testigos de cargo han identificado e individualizado los actos ejecutados por los hoy acusados, ya que en materia penal la individualización de los acusados en los hechos permite determinar su actuación en las calidades que prevé nuestro Código Penal y así establecer la responsabilidades pertinentes; tampoco ha detallado los hechos violentos, ni el engaño del que fue objeto el recurrente.- 6).- Por tanto la acusación particular de usurpación es inepta en lo jurídico, no sólo por su generalización e imprecisión y la no concreción ni prueba de eventuales derechos reales presuntamente lesionados al accionante. Además, porque los aspectos liderales y los de servidumbre en la forma alegada en autos, corresponde ser establecidos por el juez competente del área civil, como lo sostiene los querellados; el querellante habla “borrando el camino y tapando el ingreso a mi terreno”, por consiguiente al no estar reconocido ni declarado el presunto derecho por la autoridad civil competente como exige la ley, deviene arbitrario incoar una acción penal para estos fines. Por las consideraciones que anteceden, y al no existir en la sentencia ninguna de las causales establecidas en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, esta Sala Penal, HACIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el recurrente Segundo V.M. y dispone que se devuelva el proceso al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes.- Notifíquese y publíquese.- f) Dr. H.U.P., P.; D.. L.M.A., M.P.Á., Jueces Nacionales; C., Dr. H.S.A., S.R..

lator.

RATIO DECIDENCI"1. En la acusación particular propuesta por el delito de usurpación previsto en el art. 580 del Código Penal se debe probar que los acusados actuaron con violencia, engaño o abuso de confianza; es decir, se debe identificar e individualizar los actos ejecutados por ellos, detallando sus hechos, caso contrario ésta deviene en inepta."

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