Sentencia nº 0211-2012 de Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia (2012), 6 de Julio de 2012

Número de sentencia0211-2012
Número de expediente0164-2012
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución0211-2012

Juicio No. 164 -2012P., ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE Resolución No. 211-2012 C VÁZQUEZ ORTIZ contra En el juicio verbal sumario No. 164-2012 PVM (Recurso de Casación) que po1-2010Recurso sigue C.A.B. de Hecho) que sigue G.Y. contra E.E.B.A., hay B.C.O., hay lo que sigue:

lo que sigue:

JUEZA PONENTE DRA. R.S.C. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Quito, a 06 de julio de 2012.- Las 09h50.VISTOS: Practicado el resorteo de causas e integrado legalmente este Tribunal, conocemos la presente causa en nuestra calidad de Jueces de la Sala de la Familia, N. y Adolescencia de la Corte Nacional de Justicia.

ANTECEDENTES

Sube el proceso en virtud del recurso de casación que oportunamente interpone la parte demandada E.E.B.A., de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 2 de junio del 2011, las 12h26, misma que confirma la dictada por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha el 20 de julio del 2009, las 10h00, que acepta la demanda. Inconforme con lo resuelto la parte actora interpone recurso de casación que ha sido admitido por la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia el 26 de diciembre del 2010. Para resolver se considera:

  1. COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está asegurada en virtud de lo dispuesto en los artículos 184 de la Constitución de la República, 172 en relación con el 189 del Código Orgánico de la Función Judicial y 1 de la Ley de Casación.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La casacionista alega como infringidas en la sentencia recurrida las normas legales contenidas en los Arts.

    110 causal 11 inciso segundo del Código Civil; 103, 113, 115, 208, 213 y 216 1 Juicio No. 164 -2012PVMQuito, ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE C po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

    numerales 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación.

  3. CONSIDERACIONES ACERCA DEL RECURSO DE CASACIÓN: La casación es un medio de impugnación extraordinario y supremo cuyo objetivo fundamental es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que puede adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas.

    Actividad jurisdiccional confiada al más alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en el que se cimenta el Estado Constitucional de derechos y justicia; la igualdad de los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración.

  4. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES PLANTEADAS:

    -

    CAUSAL TERCERA: Atendiendo a las recomendaciones de la técnica jurídica, en el caso que nos ocupa, en el que se ha deducido recurso de casación al amparo de las causales primera y tercera, corresponde iniciar el estudio por esta última. La causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación procede por: “Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una errónea interpretación o a la no aplicación de normas de derecho”, de lo que se desprende que ésta contempla los casos de violación indirecta de la norma sustancial o material. Su procedencia exige, por tanto, la concurrencia de varios presupuestos básicos, a saber:

    1. La indicación de la norma o normas de valoración de la prueba que, a criterio de la recurrente, han sido vulneradas;

    2. La forma en que se ha incurrido en la infracción, esto es, si por aplicación 2 Juicio No. 164 -2012PVMQuito, ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE C po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

    indebida, falta de aplicación, o errónea interpretación; c) La indicación del medio de prueba en que se produjo la infracción; d) La infracción de una norma de derecho ya sea por equivocada aplicación o por no aplicación; y, e) La explicación lógica y jurídica del nexo causal entre la primera infracción de una norma de valoración de la prueba, y la segunda infracción de una norma sustantiva o material. De tal modo que, al invocar esta causal, la recurrente está obligada a justificar de manera lógica y coherente que en la sentencia impugnada se han producido dos infracciones sucesivas: la primera de una norma de valoración de la prueba, y la segunda, la violación de una disposición sustantiva o material que ha sido vulnerada como consecuencia de la primera infracción, debiendo expresarse, al realizar la fundamentación de la alegación la existencia del nexo de causalidad entre una y otra. En la especie, la recurrente, al formular el recurso de casación si bien señala los preceptos jurídicos de valoración de la prueba que a su criterio han sido infringidos “por errónea interpretación”, precisando que se trata de las normas legales contenidas en los Arts. 103, 113, 115, 208, 213, 216 numerales 5 y 7 del Código de Procedimiento Civil, no especifica las normas de derecho sustantivo que, a causa de este quebranto han sido equivocadamente aplicadas o no aplicadas, lo que no permite que prospere el cargo, por cuanto no se ha configurado la proposición jurídica completa, que constituye elemento indispensable para la procedencia de la causal tercera, que como queda dicho contempla los casos de violación indirecta de la norma sustantiva.

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    CAUSAL PRIMERA: La recurrente, con fundamento en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación, acusa “errónea interpretación” del Art. 110 causal 11, inciso segundo, por cuanto afirma que “…el demandante debía probar el abandono voluntario e injustificado, pero su pretensión que consta de la demanda es obtener el divorcio señalando que: ‘..Resulta señor Juez que afines (sic) del mes de mayo de 1985 decidí

    abandonar a mi cónyuge señora E.E.B.A., en vista de que ya no soportaba el infierno que vivía en nuestro hogar que habíamos teníamos formado (sic)…’.

    Como se puede apreciar el demandante nunca señala exactamente cual es la fecha cuando 3 Juicio No. 164 -2012PVMQuito, ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE C po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

    procedió abandonar (sic) a la compareciente.”.

    Efectivamente, el accionante, al proponer su demanda, la misma que es sorteada por la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales del Distrito Judicial de Pichincha, el 10 de julio del 2008, manifiesta que “Por un lapso ininterrumpido por mas (sic) de 23 años consecutivos, he abandonado a mi cónyuge, con total y absoluta inexistencia de todo tipo de relaciones conyugales, inclusive las sexuales…”, pues dice que “…afines (sic) del mes de mayo del (sic) 1985, decidí abandonar a mi cónyuge…”, de lo que se desprende que el tiempo que el demandante afirma ha durado el abandono (23 años) en mucho excede al previsto por la causal de divorcio invocada (3 años), resultando por ello irrelevante el momento exacto en el que éste tuvo lugar, pues basta que se pruebe el estado de abandono por un tiempo superior a los tres años para que opere la causal de divorcio invocada, ya que, como ocurre en la especie, el accionante no ha deducido su demanda cuando ha transcurrido el tiempo exacto requerido por aquella. Consta de autos prueba abundante de la que se desprende que el demandante desde hace más de veinte años se encuentra separado de su cónyuge y que incluso tiene otro compromiso, entre la que llama la atención la demanda de alimentos presentada en su contra por la ahora recurrente, en la que aquella textualmente dice: “Es el caso, señor J., que mi cónyuge el señor C.A.B.Y., procedió a abandonarme y abandonó el hogar sin ninguna causa ni motivo, el día 24 de mayo de 1985, a eso de las 15H00, señalando que no quería hacer vida conyugal conmigo, que estaba cansado de mi y de sus hijos, que tenía una mujer joven que le hacía pasar bien, yéndose con rumbo desconocido.”.

    Expresiones que vertidas por la ahora demandada permiten establecer la verdad de las afirmaciones del actor y precisar que el aludido abandono tuvo lugar en el año 1985, por lo que hasta la fecha en que presentó

    la demanda de divorcio materia de esta resolución, esto es el 10 de julio del 2008, han transcurrido más de veintitrés años, lo que torna procedente a la causal de divorcio invocada, en tal virtud, el Tribunal Ad quem no ha errado al interpretar la norma contenida en el Art. 110 causal 11, inciso segundo del Código Civil, por lo que se desecha el cargo.

    4 Juicio No. 164 -2012PVMQuito, ero de 2012 PARA: FÉLIX MARTÍNE C po1-2010Recurso de Hecho) que sigue G.V.O. contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue:

  5. DECISIÓN: Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, N. y Adolescencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia dictada, por la Segunda Sala de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 2 de junio del 2011.- Sin costas ni honorarios que regular.- Actúe la Dra. P.V.M., como Secretaria Relatora encargada en virtud de la Acción de Personal No. 384 DNP de 8 de febrero de 2012.- Notifíquese y devuélvase.- F)

    Dra. R.S.C., JUEZA NACIONAL, Dra. M. delC.E.V., JUEZA NACIONAL, Dr. E.B.C., JUEZ NACIONAL y Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA (E), que certifica. F) Dra. P.V.M., SECRETARIA RELATORA.

    CERTIFICO:

    Que las tres (3) fotocopias que anteceden son tomadas de sus actuaciones originales constantes en el juicio verbal sumario No. 164-2012 PVM (Recurso de Casación) que sigue C.A.B.Y. contra E.E.B.A.. La razón que antecede no contiene enmendaduras ni borrones.- Quito, 09 de julio de 2012.

    Dra. P.V.M. SECRETARIA RELATORA (E)

    5 ra. P.V.M.

    SECRETARIA RELATORA (E)

    5

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