Sentencia nº 0329-2009-2SP de Ex 2ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 15 de Abril de 2009

Número de sentencia0329-2009-2SP
Fecha15 Abril 2009
Número de expediente0422-2009
Número de resolución0329-2009-2SP

RESOLUCIÓN No: 329-2009 JUICIO No: 422-RM-2009 ASUNTO: INFRACCION CONTRA LAS PERSONAS IMPUTADO: JOSE TROYA AGRAVIADO: D.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL.Quito, 15 de abril del 2009.- Las 10h00.VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces Nacionales de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.- En lo principal, el recurrente TNNV-IM J.L.T.A. interpone recurso de apelación de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 3 de julio del 2008, por el Juez de Derecho de la Primera Zona Naval en Guayaquil en la que se declara autor responsable del delito tipificado y sancionado en el Art. 179 del Código Penal Militar. En esta S. se ha radicado la competencia para conocer y resolver este recurso por el sorteo de ley. Por concluido el trámite y siendo el estado de la causa, el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, en virtud del Art. 184 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a partir del 20 de octubre de 2008 publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-Sl-CC, de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por Resolución Sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de diciembre de 2008 publicada en el Registro Oficial No. 511, el 21 de enero del 2009 y por el sorteo legal de 14 de enero del 2009.- SEGUNDO: Que por lo dispuesto en el Art. 24 y 192 de la anterior Constitución Política y en los actuales Arts. 76 y 169 de la Carta Magna vigente, es obligación de todo juez o tribunal garantizar el debido proceso, establecer que se haya cumplido las garantías del debido proceso en la sustanciación de las causas antes de pronunciarse sobre su objeto. Al respecto a fojas 1011 a 1027 consta el dictamen de la Fiscal TNFG-JT M.M.A., en lo que se abstiene de acusar al TNNV-IM J.L.T.A., por lo que en aplicación del Art. 219 y 194 de la Constitución Política del año 1998, así como por lo dispuesto en la disposición final del Código de Procedimiento Penal, la causa no podía continuar, porque a falta de acusación del fiscal no hay juicio. Así es, porque en el Art. 219 de la Constitución Política anteriormente vigente y en el actual Art. 195 de la Carta Magna vigente, se establece que el F. tiene la atribución de acusar ante los tribunales, de tal modo que, si el F. no acusa éstos no pueden juzgar; y por lo dispuesto en el Art. 194 de la misma Constitución y en el actual numeral 6 del Art. 168 de la Carta Magna vigente, se establece el principio dispositivo, por el cual los jueces penales no pueden ejercer sus atribuciones jurisdiccionales de oficio. De igual manera, en el Código de Procedimiento Penal vigente se instituye el sistema procesal penal oral acusatorio, que se caracteriza porque sin la acusación fiscal no hay juicio, conforme lo establecen sus Arts. 244 y 251; disposiciones que son aplicables en los procesos por delitos militares, ya que el referido Código Procesal en su disposición final deroga todas las leyes generales y especiales que se opongan al sistema procesal penal oral acusatorio que consagra.- Por estas consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acepta el recurso de apelación interpuesto por el TNNV-IM J.L.T.A., cuyas generales de ley constan en autos y consecuentemente se revoca la sentencia condenatoria dictada en su contra por el juzgado de Derecho de la Primera Zona Naval y en su lugar se dicta sentencia absolutoria, se levantan las medidas cautelares personales y reales en caso de haberlas dictado el inferior.- Notifíquese y devuélvase.- f) Dr. L.A.G., Juez Nacional Presidente, Dr. R.R.P.J.N.; Dr. Máximo Ortega Ordóñez, Juez Nacional Certifico: f) Dr. H.J.V., S.R..

En Quito, hoy diecisiete de abril del dos mil nueve, a partir de las quince horas, notifico por boletas la nota de relación y sentencia que anteceden, en las casillas siguientes a : FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en el No. 1207; al TN NV-IM J.T., en los Nos. 460 y 1725. Certifico: f) Dr. H.J.V., S.R..

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