Auto nº 0562-2009-1SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 12 de Febrero de 2009

Número de resolución0562-2009-1SP
Fecha12 Febrero 2009
Número de expediente0399-2009

RESOLUCIÓN No: 562-2009. JUICIO No: 399-2009. ASUNTO: INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL IMPUTADO: L.A.P.G. AGRAVIADO: ESTADO. ACTA DE FORMULACIÓN DE CARGOS En la ciudad de San Francisco de Quito, el día de hoy jueves doce de febrero del dos mil nueve, a las nueve horas, ante el señor D.H.U.P., Presidente de esta Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia de conformidad con la resolución expedida por la Corte Suprema de Justicia el 22 de diciembre del 2008 y publicada en el R.O. No. 423 del 11 de septiembre del 2008, e infrascrito S., siendo el día y hora señalados para la audiencia de formulación de cargos, comparecen los abogados defensores del doctor L.A.P.G. doctores J.C.M. y E.E.G.; comparece además el señor doctor A.A.E., Ministro Fiscal del Estado Subrogante. El señor Juez Nacional, doctor H.U.P., residente, luego de verificar la presencia de los sujetos procesales, da inicio a la audiencia y de conformidad a lo que eñe el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal, concede la palabra al señor Ministro Fiscal del Estado, S., quien su intervención con el documento que presenta. A continuación dice que procede a dar cumplimiento con las formalidades del Art. 217 del Código de Procedimiento Penal y señala: obedece al informe de antecedentes penales de responsabilidad penal enviados por quien se encontraba de Contralor General del Estado y en cumplimiento del Art. 65numera| 2 de la Ley Orgánica de la Contrataría, la intervención tienen que ser sumamente objetiva tomando en cuenta los principios del debido proceso y la presunción de inocencia, por lo que da inicio con lo dispuesto en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal que es la iniciación de la instrucción fiscal. Nuestra nueva Carta Política señala que solo por excepción se tomará en cuenta medidas cautelares por tal motivo no va a señalar medidas cautelares de ninguna naturaleza, se va a referir a muchos datos de los cuales dará lectura. Descripción del hecho presuntamente punible: mediante oficio No. 021826 DPRC.DP de fecha 27 de agosto del 2008, suscrito por el doctor E.M.V., Contralor General del Estado (E), se puso en conocimiento de la Fiscalía una copia certificada del informe con indicios de responsabilidad penal No. DA1-0037-2008 adjuntando anexos respectivos y copias certificadas del examen especial realizado a las declaraciones patrimoniales juramentadas correspondientes al doctor A.P.G., ex Presidente de la República. Que ha servido de sustento para esta imputación la información capitulaciones matrimoniales en su declaración patrimonial última Igualmente se dice que respecto a su declaración inicial los auditores hacen referencia a una inversión sobre la que a los auditores no se les ha entregado la documentación que les permita verificar la información; que con referencia a la adquisición de bienes inmuebles se ha establecido que la propiedad adquirida por la cónyuge del ex Presidente en Miami por el monto de 248000 dólares, efectuada solo dos días antes de sus capitulaciones matrimoniales, no ha sido presentada, por lo que se desconoce el origen de estos fondos y que el M. y su cónyuge no han presentado los documentos para el análisis respectivo. Entre el 20 de abril del 2005 hasta el 15 de enero del 2007 por el ejercicio de sus funciones como P. existe omisión de activos que no han sido incluidos en las declaraciones patrimoniales tanto inicial y final y que no se ha determinado la documentación suficiente para determinar la propiedad de vanas acciones e inversiones. Que el Dr. D.Y. al emitir su opinión sobre la declaración juramentada del doctor Palacio afirma que por lo expuesto, en sujeción al acuerdo publicado en el RO No. 142 de 7 de agosto del 2003 en su criterio se evidencian los presupuestos que conllevan de manera inequívoca la existencia de indicios de responsabilidad penal, son datos del memorando al que hace referencia. Cumple a continuación con el segundo requisito del Art. 217, que se refiere a los datos personales del imputado: doctor A.A.E., imputo al ciudadano doctor L.A.P.G., de 69 años de edad de estado civil casado, de profesión médico, domiciliado en la ciudadela K.N., manzana 4, solar 15, por existir indicios de enriquecimiento ilícito tipificado y sancionado con los Arts. 296.1 296.2 del Código Penal y da lectura a los mismos. El señor doctor A.P. goza de fuero de Corte Nacional de Justicia, por lo que entrega el documento que da justificación por la que el señor Presidente de la Sala conoce. Entre mayo de 2005 a enero de 2007 cuando el imputado ejercía las funciones de Presidente conforme consta en la documentación que aba de entregar. Da cumplimiento a otra de las disposiciones determinadas en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a los elementos que han servido de sustento a la Fiscalía General del Estado para realizar la presente imputación, conforme se manifestó en los antecedentes el 27 de agosto del 2008 0211826 DPRC-DP suscrito por el doctor E.M.V. en su calidad de Contralor General del Estado Encargado adjuntando copias certificadas del informe con indicios de responsabilidad penal, con sus anexos respectivos a los que ya se refirió, del que se concluye que al realizarse un examen especial a las declaraciones juramentadas del doctor L.A.P.G., ex Presidente de la República, por el periodo 2005 a 2007 han determinado indicios de responsabilidad penal en su contra. La fecha de inicio de instrucción fiscal es hoy día doce de febrero del 2009 a las 09H25, para cumplimiento del Art. 223 del Código Adjetivo Penal a fin de contabilizar los noventa días determinados en dicha disposición legal al fin de los cuales se debe terminar esta instrucción fiscal a fin de presentar la acusación o no acusación contra el señor ex Presidente de la República. Indica su nombre como encargado de la investigación y concluye: A.A.E., M.F. General del Estado, S., conforme a la documentación que ha presentado. El señor P. de la Sala continúa y señala que para cumplir con los principios del debido proceso de inmediación y contradicción concede la palabra al defensor del imputado, doctor E.E., quien dice: hasta este momento todo lo que conoce el doctor A.P.G. es lo que publica el periódico, porque la Contraloría entrega a la prensa pero no a quien es imputado, es una grata novedad que el impulsor de esta denuncia la Contraloría es el señor L.F.A.M., otra sorpresa que también ha intervenido la embajada americana por algún resentimiento. Nos hemos manejado en una indefensión real y total, lo que se conoce es una publicación del periódico que la va a entregar. El 8 de octubre del 2008 se pidió a la Contraloría se conceda una copia del examen especial a lo que se recibió contestación del 14 de octubre del 2008 de la Dirección de patrocinio y C. en la que invocando el Art. 215 del Código de Procedimiento Penal indica que no es posible atender el pedido, posteriormente se solicitó que se devuelvan los documentos que se entregaron y que no fueron tomados en cuenta con la contestación indicando que ya se enviaron a la Fiscalía General del Estado. Luego se pidió al Ministerio Fiscal en términos de que si no es posible entregar una copia por lo menos permitan leer a lo que el M.F. jamás respondió. El impulsor inicial de este escándalo L.F.A.M., antes de este episodio propuso un juicio penal contra el ex Presidente por la celebración de un contrato de Andinatel contra Algalite y en ese juicio en el que fracasó dijo que en virtud de ese contrato el Estado se perjudicó y que el P.P. había participado por conducto de testaferros de las comisiones, al final se estableció que ese contrato ni siquiera se había firmado, Acompaña también la decisión de la Corte Suprema de Justicia en la que se archiva dicha causa, pero el señor A.M. se permitió decir en su denuncia que probará con documentos lo que afirma, por lo que esto de la Contraloría ha sido promocionado por él. En el periódico El Comercio lo que impresiona es que la esposa del ex Presidente tenía en Miami tres casas una de ellas por valor de 1500000 dólares, la Contraloría no averiguó que la única casa es la de 448000 dólares adquirida con la venta de la casa que tenía anteriormente y que la famosa mansión de 1500000 pertenecía a la señora M. delR.P.O. conforme se comprueba con el documento que entrega, en cuanto a otros bienes los auditores no han reparado en que M.P.P. fundó la Corporación Bor Ler, instituto que dio buenos réditos a sus socios pero que la esposa del doctor Palacio vendió sus acciones en el 2007. La Contraloría no ha tomado en cuenta la documentación que se presentó, por lo que adjunta documentación traducida literalmente. Los periódicos publican con título destacado que P. traspasó bienes a su esposa a los dos días de dejar Carondelet, no hubo traspaso alguno lo que hubo fue una escritura de capitulaciones matrimoniales bajo el régimen del Art. 150 del Código Civil. En cuanto a lo personal sostiene que su patrimonio no ha aumentado un solo dólar ni lícitamente mucho menos ilícitamente. Como se ha hablado de unas cuentas por cobrar oportunamente quedo aclarado que esas opciones eran anteriores a su ejercicio como P. de la República. Entrega también la documentación de todos los bienes de toda la familia del ex Presidente, que reside en los EEUU traducida por una profesional autorizada. La documentación que corresponde a los consuegros, a su hija, su yerno, esposa y las cuentas por cobrar. El instituto B.L. educacional fundado años atrás por la señora M.P. dio buenos réditos pero de las tres socios, la señora esposa se retiró vendiendo sus acciones, las dos hijas del señor Presidente son médicos en ejercicio en los Estados Unidos, profesionales y con buenos réditos, de los bienes de ellas se presentó documentación notificada que justifica dichos bienes pero los señores de contraloría no lo tomaron en cuenta. Por mi vasta experiencia he visto que con cada término de gobierno el siguiente viene a desmoralizar, los medios de comunicación siguen por su lado el juicio e inducen al público a sacar determinadas conclusiones. La Caloría manifestó que el señor ex Presidente no se ha enriquecido personalmente pero que aparece la familia comprando bienes por 1975000 dólares, que al parecer como los medios comunicación son ágiles, la propietaria de la mansión de 1950000 de la cual hay una aclaración por parte de M. De Palacio Olalla de que dicho bien es de su propiedad y de quien se asumió que era la esposa del ex Presidente. Termina con esto su intervención y se concede la palabra al doctor J.C. quien dice: el ejercicio de funciones públicas sin lugar a dudas están bajo el escrutinio público, por ello se establece la obligatoriedad de la declaración patrimonial, es una intervención legítima del Estado porque hay un fin de proteger la fidelidad de esas funciones públicas. Se persigue evitar el incremento injustificado de patrimonio, es la finalidad de cualquier indagación fiscal, la Contraloría General del Estado cuando urga en el análisis de la declaración de bienes, es legítima si está justificado el incremento injustificado de bienes. En la primera declaración de bienes de fecha 10 de enero del 2003 el total del patrimonio asciende a 612000 dólares, que contenía este patrimonio; activos y pasivos, si en esta declaración se menciona depósitos en el Unión Planders de Miami por 255000 dólares, puede la Contraloría General del Estado pedirle que le justifique el origen de estos fondos que aparecen depositados antes del ejercicio de sus funciones?. La apuesta es que no, la Contraloría General del Estado no tiene derecho a solicitar la fuente de los bienes adquiridos antes del ejercicio de funciones públicas. La segunda declaración es de 602000 dólares y la tercera de 539000 dólares, y entonces la Contraloría al no encontrar el depósito del Planders Bank pregunta donde está el depósito y la respuesta es que no les interesaba o que se lo gastó, ante lo cual la Contraloría General del Estado sustenta la acusación en que existe la omisión de un certificado de n depósito que existía antes del ejercicio de sus funciones públicas. El origen de las inversiones hechas en las empresas americanas tampoco concernía a la Contraloría General del Estado. El origen de esta investigación es la denuncia de un diputado que gozaba de inmunidad en ese tiempo, pese a que era una intervención ilegítima, a los señores de Contraloría se les indicó el antecedente de dichas inversiones. Después se citan dos hechos relevantes la apertura de una cuenta en el Banco del Pacífico por parte de la esposa del doctor Palacio, cabe preguntarse para qué sirvió realmente esa cuenta, pues fue una cuenta que se mantuvo prácticamente sin movimiento durante todo el tiempo en que el doctor Palacio ejerció sus funciones. Eventualmente durante la investigación debió pedirse al doctor Palacio una explicación del por qué se omitió dicha cuenta y el doctor Palacio hubiera respondido que no lo sabía, pero no se lo hizo, se enteró por | a prensa pues siempre estuvo en la indefensión, como se manifestó anteriormente. El segundo hecho es las capitulaciones matrimoniales, el señor ex Presidente por una decisión personal, que no viene al caso mencionar, decidió que los bienes de la señora M.P., quien reside desde hace muchos años en los EEUU, sea quien tenga facultades y atributos sobre esos bienes. Por qué no se ha imputado a la señora M.P., si es quien tiene todo el poder sobre esos bienes, es inexplicable, si se revisa con objetividad las declaraciones de bienes sin el fin de buscar cómo encontrar un elemento para una utilización perversa de dañar la imagen de un ex Presidente de la República, y confío que en estos 90 días se lo haga, se verá que tuvieron un decremento. El doctor A.P.G. antes del ejercicio de las funciones públicas fue un médico prominente de la ciudad de Guayaquil, un eminente cardiólogo, probablemente varios ministros, funcionarios públicos han sido sus pacientes, ha sido un hombre pudiente, con un estatus económico alto, lo cual le permitió cubrir los gastos para que sus hijos viajen y estudien en los EEUU, todos estos aspectos deben ser tomados en cuenta Cuando se emita un dictamen fiscal. El Ministerio Público debería dictar un inicio de instrucción fiscal contra los funcionarios de la Contraloría por haber entregado información reservada al diario El Comercio, con lo cual lo que se buscaba era causar daño al ex Presidente de la República. Concluye que el doctor Palacio confía en que esta instrucción fiscal se respete el debido proceso. El señor P. señala lo siguiente: que en razón de que de conformidad con el Art. 15 y 159 y el Código de Procedimiento Penal, las medidas cautelares tanto reales como personales son eminentemente restrictivas; y que, adicionalmente en cuento se refiere a la privación de la libertad, es excepcionalísima; además de que de conformidad con el Art. 167 del cuerpo de leyes antes señalado no se encuentran reunidos los requisitos o presupuestos procesales, el suscrito Presidente de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, acoge la decisión del señor Ministro Fiscal del Estado, S., en el sentido de no disponer ninguna medida cautelar, ni personal, ni real en contra el imputado L.A.P.G.. Dispongo que se notifique el inicio de esta instrucción fiscal al imputado, en el casillero judicial de sus defensores. El señor P. manifiesta que habiéndose cumplido con todo el trámite previsto en el Art. 217 del Código de Procedimiento Penal, da por terminada la audiencia a las diez horas diez minutos, firmando para constancia el señor doctor A.A.E., M.F. General del Estado, S.; y doctor H.S.A., S.R. que certifica. f) Dr. A.A.E., MINISTRO FISCAL GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE; Dr. H.S.A., SECRETARIO RELATOR.

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO En la ciudad de San Francisco de Quito, el día de hoy jueves dos de julio del dos mil nueve, a las nueve horas, ante el señor doctor H.U.P., Presidente de esta Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia e infrascrito S., siendo el día y hora señalados para fila audiencia preparatoria de juicio, comparecen: el abogado defensor del doctor A.P.G., doctor E.E., y el señor doctor A.A.E., F. General del Estado, S.. El señor doctor H.U.P., P., luego de "verificar la presencia de los sujetos procesales, da inicio a la audiencia y ¡ele conformidad a lo que señala él segundo artículo innumerado a continuación del Art. 226 del Código de Procedimiento Penal, concede la :palabra al señor F. General del Estado, S., quien legitima 'su intervención con el documento que presenta. A continuación dice que ten el dictamen que no es acusatorio porque así lo ha considerado y después de haber estudiado el expediente que reposa en la Secretaría de la Sala, donde constan las evidencias que presentó la Contraloría General del Estado como las evidencias de descargo que presentó la parte acusatoria, encontró que no había indicios de haber incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito. Se refiere a las declaraciones patrimoniales juramentadas presentadas por el doctor A.P.G. cuando ejercía sus funciones como P. de la República, ¡¡primera del 21 de mayo del 2005 y la segunda del 19 de enero del ..007, siendo la última la que fue materia de investigación por parte de la Contraloría General del Estado. En tal declaración como consta en el dictamen escrito, se hace un análisis pormenorizado de lo q ue constituye el activo y pasivo del doctor P.G., fue también materia de investigación el asunto de las capitulaciones matrimoniales que se realizó dos días antes de realizarse la declaración patrimonial, estas capitulaciones matrimoniales se las realizaron el 17 de enero del 2007 ante el notario Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, las cuales se las ha revisado y que encuentra que se realizaron de conformidad con lo dispuesto en el Art. 150 del Código Civil, del cual da lectura, así como también del Art. 152 del mismo cuerpo de leyes, por lo que se concluye que las capitulaciones matrimoniales se hallan bien determinadas. Señala además que la mayoría de los bienes habían sido adquiridos por la señora M.P.L. con anterioridad a que el doctor Palacio ejerciera las funciones de Presidente de la República y que sobre estos bienes ningún derecho tiene el doctor Palacio, tales bienes se encuentran en los Estados Unidos. Deja constancia el señor F. que en cuanto a la administración, enajenación y grabación de los bienes constantes en tales capitulaciones matrimoniales se dejó a competencia exclusiva de cada uno de los cónyuges. Igualmente señala que los bienes que se han dividido en la declaración de capitulaciones matrimoniales permanecerán en el patrimonio de cada cónyuge y que por lo mismo se deja constancia que no ingresarán al haber de la sociedad conyugal. Continúa y señala que la Contrataría solicitó una serie de certificaciones sobre los ingresos que había obtenido el señor ex Presidente de la República y que el pagador de la Presidencia de la República certificó que el doctor A.P.G. percibió por remuneraciones netas como Presidente de la República durante el periodo comprendido entre abril del 2005 a enero de 2007 la suma de 126038,37. Señala que se solicitaron las cuentas que mantenía en los bancos Bolivariano, Pacifico, Guayaquil, Unión Bank mismas que sumaban la cantidad de 43185,87; que se solicitó inclusive informe al director técnico de Prevención del Lavado de Activos Producto del Narcotráfico y no se determinó que contra el ex Presidente de la República existieran indicios de lavado de activos. Los mismos auditores de la Contraloría en el informe remitido a esta Fiscalía General del Estado, dicen que no había inconsistencia entre los bienes que habían sido analizados, pero que se omitió revelar la existencia de la cuenta del Banco del Pacífico de propiedad de la señora M.P.L. de la ?cual el doctor P. señaló que desconocía la existencia de tal cuenta y la misma señora P. manifestó en su versión que el doctor Palacio desconocía de la existencia de tal cuenta por lo que mal podía haberla hecho constar en su declaración patrimonial. Continúa y dice que como he hacen constar las inversiones en dos actividades en Miami conocidas Corno Port 1 y 2, y que el doctor Palacio señala que pese a las declaraciones que se hace en las capitulaciones matrimoniales, no tiene ninguna participación en las citadas compañías. Agrega el señor F. que respecto al contrato de fiducia que consta en la página 35 del informe de Contraloría referente a los fondos y fideicomisos mercantiles de la fiducia en donde el doctor Palacio había contratado para tener su consultorio médico propio, la misma Contraloría en la página 335 informe antes mencionado, tiene suscrito los contratos de promesa de compraventa de los consultorios médicos 15 y 16 del proyecto V. el cual tiene un valor de 163114,60, dejándose constancia que el doctor Palacio ha pagado de contado la suma de 60163,60 y que tiene pendiente de pago la cantidad de 933361,36. Después del estudio hecho por la Contraloría General del Estado es por el cual se determinó el indicio de responsabilidad penal, y que la Fiscalía con estos datos proporcionados hicieron una serie de investigaciones para tener una visión total del hecho que se imputaba al señor ex Presidente con el cual, señala el señor F., no tienen ningún nexo. De fs. 707 a 708 consta la versión sin juramente del doctor A.P.G., en la que no insiste porque ya en síntesis ha manifestado lo que ha encontrado en el expediente. También se encuentra la versión del señor S.T.T. quien se ratifica en su informe y señala por qué considera que hay indicios de responsabilidad penal, al igual que lo hicieron otros funcionarios de Contraloría que participaron en el estudio especial realizado. Con estos datos se debe determinar si hay indicios de responsabilidad penal por el delito de enriquecimiento ilícito tipificado en el Art. 296 del Código Penal, del cual da lectura. Señala que la prueba del enriquecimiento ilícito no es fácil por lo que ha tenido que referirse a asuntos administrativo, declaraciones patrimoniales y a informes entregados por organismos de control como la Contraloría produce actividades sino que lo coloca en la posición de retribuir a la sociedad a través de la pena. Dice que después de hacer una corta versión de lo que es la tipicidad parte objetiva y subjetiva de | infracción, no se ha justificado que se haya incrementado ilícitamente el patrimonio del doctor Palacio cuando ejerció las funciones de Presidente de la República por lo que no se ha justificado el enriquecimiento ilícito de su patrimonio como consecuencia de haber ejercido sus funciones como tal, por lo que ratifica que estima que los resultados de la investigación no proporcionan datos relevantes sobre la existencia del delito para presumir que el doctor Palacio sea autor del delito tipificado en el Art. 296.1 del Código Penal por lo que se ratifica en su dictamen no acusatorio ya presentado por escrito, que ha explicado los fundamentos o razones que lo ha llevado a no acusar. El señor P. concede la palabra al doctor A.P.G. por intermedio de su defensor, doctor E.E., quien manifiesta que el señor M.F. General del Estado ha concluido que los resultados de la investigación no proporcionan datos relevantes sobre Ja existencia del delito y fundamento que permita presumir que el imputado doctor L.A.P.G., haya incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito; y concluye emitiendo dictamen no acusatorio a su favor. Por lo mismo, cabe atender que el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal dispone: "Si no hay acusación fiscal, no hay juicio". Según lo dispuesto en el Art. 226, inciso tercero del Código de Procedimiento Penal, se debería consultar el dictamen abstentivo "al fiscal superior" pero no hay ningún superior sobre el señor M.F. General del Estado; y en consecuencia lo que corresponde - y así solicita- es que la Exma. Sala, al tenor del Art. 242 del ya indicado Código de Procedimiento Penal emita sobreseimiento definitivo, del proceso y del imputado, con el efecto señalado en el Art. 246, o sea que el sobreseimiento definitivo del proceso da fin al juicio; calificando la denuncia inicial de temeraria y maliciosa. Añade que se sirva ordenar el archivo de la presente causa, cuyo contenido se abstiene de comentar, (pues está claro que el origen es de orden político, provocado por un político profesional enemigo del Ex P.D.A.P., al parecer sin límites en cuanto a sus procedimientos para judicializar la política. El señor P. manifiesta que habiendo concluido la intervención del señor F. General del Estado, S., así como del procesado por intermedio de su defensor, el suscrito J.P. de la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia resuelve: 1. La primera parte del inciso tercero del Art. 226 del Código de Procedimiento Penal que consta en las reformas del 24 de marzo del 2009, dispone que cuando el F. no decide acusar el Juez de garantías penales deberá en forma obligatoria y motivada elevar la; consulta al fiscal superior. Siendo que el dictamen fiscal no acusatorio ha sido emitido por el F. superior en la persona del doctor A.A.E., como delegado del señor F. General del Estado el suscrito juez por esa imposibilidad legal al no existir un fiscal superior al señor F. General del Estado, se abstiene de realizar la consulta referida. En consecuencia, y de conformidad a lo que dispone la parte final del inciso tercero del Art. 226 del Código de Procedimiento Penal; dicto sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado doctor L.A.P.G. con los efectos previstos en el Art. 246 del mismo cuerpo de leyes. Deberán cancelarse todas las medidas cautelares reales, y personales si las hubieren. Se declara la denuncia presentada en este caso no maliciosa ni temeraria. En consecuencia de lo expresado se dispone el archivo del proceso con lo cual se declara concluida esta audiencia a las diez horas, así como notificadas las partes en este mismo acto sobre esta resolución, para constancia firma el señor S.R. de la Sala. N.. f) Dr. H.S.A., SECRETARIO RELATOR.

Certifico que las (11) copias que anteceden son fiel copia de los originales las mismas que fueron tomadas de los libros respectivos.- Quito, 28 de junio de 2011.- f) Dr. H.S.A., SECRETARIO RELATOR.

CRETARIO RELATOR.

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