Sentencia nº 0077-2009 de Ex Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2008), 11 de Diciembre de 2009

Número de sentencia0077-2009
Fecha11 Diciembre 2009
Número de expediente0077-2009
Número de resolución0077-2009

Resolución No. 240-2009 RECURSO No. 77-2009 JUEZ PONENTE: Dr. J.S.N.. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Quito, a 11 de diciembre del 2009. Las 11h00.- VISTOS: El doctor F.M.B.M., ofreciendo poder o ratificación del Director General del Servicio de Rentas Internas, interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 22 de octubre de 2008, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 con sede en la ciudad de Quito, dentro del juicio de impugnación No. 23742 que sigue el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR contra la Administración Tributaria. Calificado el recurso la Entidad actuante no lo contesta. Pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución, artículo 21 del Régimen de Transición; y, artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. SEGUNDO: El representante de la Administración Tributaria fundamenta el recurso en las causales primera, tercera y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación; argumenta que se han infringido los artículos 69B (actual 73) de la Ley de Régimen Tributario Interno, 19 de la Ley de Casación, 270 del Código Tributario, 119 del Código de Procedimiento Civil, y 1, 7 y 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención. Alega que además del artículo 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno, la Sala debió tener en cuenta la abundante jurisprudencia existente que manifiesta que los comprobantes presentados por el contribuyente para la devolución del IVA deben cumplir necesariamente con los requisitos reglamentarios señalados en los artículos 1, 7 y 17 del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, normas que han sido inobservadas por la Sala. Que se debió considerar el informe del perito insinuado por la Administración Tributaria como decisivo para la emisión del fallo, que no fue tomado en cuenta dejando de apreciar la prueba en su conjunto. Que no cabe la devolución de intereses pues las solicitudes de devolución del IVA fueron atendidas por el SRI antes de los 30 días previstos en el Art. 69B de la Ley de Régimen Tributario Interno. TERCERO: El cuestionamiento a la sentencia tiene relación con la validez de los comprobantes presentados por el Banco Central del Ecuador para la devolución del IVA, que fueran rechazados por la Administración Tributaria, al amparo de las normas reglamentarias que regulan su emisión. Sobre el tema se formulan las siguientes consideraciones: a) Las normas reglamentarias son disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, en tanto coadyuvan a la aplicación de la ley, sin contradecirla ni alterarla, como es el caso de las contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retención; b) Si bien la responsabilidad en la emisión de comprobantes de venta y facturas corresponde al emisor, también lo es de quien va a justificar el pago, como beneficiario de la devolución del impuesto pagado, como en este caso el Banco Central del Ecuador, de lo contrario se resta eficacia al ejercicio de la facultad reglamentaria por parte de la Administración Tributaria; c) En la especie, el Banco Central del Ecuador, cuya naturaleza y condición de persona jurídica de derecho público no está en discusión, tenía la obligación de requerir de sus proveedores la emisión de facturas y comprobantes de venta que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retención, únicos documentos de soporte válidos para solicitar la devolución del IVA pagado; d) La negativa a devolver US $ 233.430,84 por parte de la Administración Tributaria obedece precisamente a que los comprobantes de venta presentan deficiencias como estar fuera del período de validez, sin fecha de emisión, con autorización de impresión caducada, entre otras, requisitos que no pueden ser consideradas meras formalidades como sostiene la Sala Juzgadora. Por lo expuesto, sin que sea necesario realizar otras consideraciones, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, Administrando justicia, en nombre del Pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, casa la sentencia recurrida y declara la validez de la Resolución impugnada. Sin costas. N., publíquese y devuélvase. Dra. M.A.C.R.. JUEZA NACIONAL. D.J.S.N., Dr. D.R.V.. CONJUECES PERMANENTES. Certifico: f) Abg. C.S.L.. SECRETARIA RELATORA.

RA.

RATIO DECIDENCI"1. Las facturas y comprobantes de venta deben reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, caso contrario no tendrían soporte válido para solicitar la devolución del IVA."

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