Auto nº 0008-2009 de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 5 de Septiembre de 2013

Número de resolución0008-2009
Número de expediente0346-2007
Fecha05 Septiembre 2013

JUICIO No. 346-2007 ACTOR: D.A.G. DEMANDADO: C.G.G. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 11h40. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue D.A.G. contra C.G.G., el demandado al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso de casación deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera lesionadas varias normas de derecho y fundamenta su recurso en las causales tercera y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente caso. Por otro lado, el demandado en su recurso enuncia la existencia de “falta de legítimo contradictor”, pero para poder sustentar esta posición su recurso debía encontrarse amparado por la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, la cual procede en los casos en los que se cree ha existido aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales que han viciado el procedo de nulidad insanable o provocado indefensión. Adicionalmente, el casacionista apoya su recurso en la causal cuarta del artículo 3 de la Ley de la materia, por considerar que la sentencia atacada ha omitido pronunciarse sobre “...la excepción de prescripción propuesta oportunamente en la audiencia de conciliación.”, pero claramente en la parte pertinente del considerando cuarto de dicho fallo, el Tribunal de Alzada manifiesta “Por lo expuesto y de conformidad a lo normado en los Arts. 5, 185, 188 del Código del Trabajo, Art. 25 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado y desechando las excepciones interpuestas por el demandado, la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo,...”, (el subrayado es nuestro) de lo anterior se puede colegir que todas las excepciones propuestas por el recurrente en el proceso han sido desechadas, quedando de esta forma resuelta la reclamación que fue objeto de la causal cuarta. En consecuencia, se rechaza el recurso propuesto en base a lo manifestado en líneas anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Casación. Entréguese la caución al actor. N. y devuélvase. fdo. D.. C.E.S., A.F.H., G.R.V. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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