Auto nº 0165-2009 de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 11 de Septiembre de 2013

Número de resolución0165-2009
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente0012-2009

JUICIO No. 12-2009 ACTOR: E.L.C. DEMANDADO: E.H. VACAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, marzo 3 de 2009; las 10h20. VISTOS: Dentro del juicio laboral incoado por E.L.C. contra E.H.V., el actor así como el demandado al encontrase inconformes con la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ibarra, deducen por separado recurso de casación. A fin de resolver la procedencia de los recursos interpuestos, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el actor, este Tribunal observa que considera lesionadas algunas normas de derecho, por lo cual funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. En relación con la indicada causal la cual se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva, el demandante en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso estaba en la obligación de realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las normas consideradas violentadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, para de esta forma poder conocer su influencia en el fallo de Alzada y consecuentemente su injerencia en la decisión de la causa. Por otro lado, el casacionista debía particularizar el vicio en el cual han recaído las disposiciones legales que estima transgredidas, esto es, indicar si existió aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, pero debiendo tomarse en consideración que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, no aplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí; en el caso que nos ocupa, el demandante en la parte pertinente de su recurso manifiesta que existe “...una evidente falta de aplicación y errónea interpretación a las normas de tipo legal y jurídico....”, (el subrayado es nuestro), lo cual contraría la lógica jurídica según el análisis anterior. Por último, el recurrente en la fundamentación de su recurso impugna la valoración que la Sala de Alzada ha efectuado de la prueba aportada al proceso, lo cual no guarda relación alguna con el ámbito de acción de esta causal primera. En consecuencia, se rechaza el recurso interpuesto por el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. TERCERO: Respecto del recurso interpuesto por el demandado a través de su Procurador Judicial Dr. C.I., se puede observar que considera lesionadas varias normas de derecho, por lo cual fundamenta su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal mencionada se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. Además, el demandado en la parte pertinente de su recurso estima lesionadas en forma directa normas de derecho de carácter sustantivo (Código del Trabajo), las mismas que las enmarca bajo el ámbito de acción de la causal tercera, pero ésta a su vez prevé los casos en los cuales se cree la existencia de infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, los cuales a su vez conducen a la infracción indirecta de normas de derecho sustantivo por indebida aplicación o falta de aplicación, razón por la cual, las normas que considera transgredidas debían encontrarse amparadas por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, en la cual el recurrente no se ha fundado. Por otro lado, el casacionista dirige toda la argumentación de su recurso enunciando la existencia de “falta de legítimo contradictor”, pero para poder efectuar este tipo de impugnación su recurso debía encontrarse fundado en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de la materia. En definitiva, no existe forma de que este Tribunal conozca del recurso propuesto en base a lo manifestado en líneas anteriores, por lo cual se lo rechaza. Devuélvase la caución al demandado. N. y devuélvase. fdo. D.. C.E.S., A.F.H., G.R.V. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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