Sentencia nº 0318-2009-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 2 de Octubre de 2013

Número de sentencia0318-2009-2SL
Fecha02 Octubre 2013
Número de expediente0443-2007
Número de resolución0318-2009-2SL

Juicio No. 443-2007 Actor: C.M.B.D. Demandado: Banco del Pichincha Sucursal Manta CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO LABORAL. Quito, abril 7 de 2009; las 11h10.

VISTOS: C.M.B.D., inconforme con la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la ex Corte Superior de Justicia de Portoviejo, hoy Corte Provincial de Justicia de Manabí, confirmatoria de la pronunciada por el Juez de Origen que declaró sin lugar la demanda, en el juicio de procedimiento oral laboral que sigue contra el Banco del Pichincha Sucursal Manta, en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, accediendo por ello la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo considera: PRIMERO: Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteo de rigor efectuado, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es la competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO: El casacionista señala que en la sentencia que ataca, se ha infringido el Art. 35 numerales 4 y 6 de la Constitución Política de la República publicada en el RO. No. 1 de 11 de agosto de 1998; Arts. 23, 42 numeral 31 del Código del Trabajo; Arts. 275 y 297 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO: El recurso formulado por el accionante, se opone a lo resuelto por el Tribunal de Alzada argumentando su inconformidad a la vulneración del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. CUARTO: Al efecto este Tribunal observa: a) Las diversas Constituciones Políticas de la República han venido preconizando el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, así la actual Constitución en su Art. 326 numeral segundo señala: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.” b) Dicho principio, conforme lo analiza la doctrina resulta de la restricción dispositiva individual del trabajador hacia un derecho reconocido a su favor; siendo ineficaz el acto de voluntad de éste para abandonar tal derecho reconocido por disposiciones legales de derecho necesario (indisponibles mínimos). Ahora bien, “El principio es una norma ambigua, general y abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y recreada, no da soluciones determinantes sino que da parámetros de comprensión; ambigua también porque, en su estructura, no tiene hipótesis de hecho como tampoco determina obligaciones o soluciones” 1 (R.A.S., Constitución del 2008 en el contexto andino, Serie Justicia y Derechos Humanos Neoconstitucionalismo y Sociedad, Quito, 2008, pág. 40), por lo que en la especie, debió alegarse violación de normas secundarias que son de aplicación concreta de este principio, de tal manera que se pruebe la violación alegada, determinando con absoluta precisión en que parte de la sentencia se desconoce el principio constitucional invocado, no cabe pues violación en abstracto, tanto más que los principios fundamentales de derecho del trabajo por mandato constitucional son observados obligatoriamente por los juzgadores en relación con las constancias procesales y la esencia de la litis. c) De otro lado, se advierte que en ninguna parte del escrito se ha “examinado” norma legal alguna en relación con las constancias procesales como era su obligación, a fin de poder delimitar de esta manera el estudio del recurso de casación riguroso y formal, conforme dispone la ley, la doctrina y la jurisprudencia, pues únicamente se ha citado normas constitucionales y legales. De lo expuesto, resulta que no es posible entrar a analizar la infracción denunciada, pues debe recordarse que para que prospere el recurso de casación es obligatorio que se realice una exposición concreta de los fundamentos y que, una por una se vayan desarrollando las diversas causales invocadas, correlacionándolas con las normas estimadas infringidas, en relación con la sentencia y el proceso. Por lo expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, desestima por improcedente el recurso interpuesto. N. y devuélvase. fdo) Drs.

C.E.S.. A.F.H. y G.R.V.. JUECES NACIONALES. Certifico. Dr. O.A.B.. SECRETARIO RELATOR.

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RATIO DECIDENCI"1. En la especie,se advierte que el escrito en ninguna parte se ha examinado normativa legal en relación con las constancias procesales como era obligación alegar, a fin de poder determinar el estudio del recurso de casación riguroso y formal, como lo dispone la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia, pues únicamente se han citado normas constitucionales y legales, por esta razón resulta imposible entrar a un análisis de la infracción denunciada, pues se debe recordar que para que prospere el recurso de casación es obligatorio que se realice una exposición concreta de los fundamentos y que se desarrollen una por una de las diversas causas invocadas."

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