Auto nº 0381-2009-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 7 de Octubre de 2013

Número de resolución0381-2009-2SL
Número de expediente0258-2009
Fecha07 Octubre 2013

JUICIO No. 258-2009 ACTOR: V.R.A. DEMANDADO: I.E.S.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 22 de 2009; las 11h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue V.R.A. contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el demandado al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal indicada se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. Por otro lado, el recurrente en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso debía realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las normas legales que estima violentadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, lo cual habría permitido a este Tribunal conocer de su injerencia en la decisión de la causa. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. N. y devuélvase. fdo. D.. C.E.S., A.F.H., G.R.V. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

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RATIO DECIDENCI"1. El trabajador al haber interpuesto la notificación del desahucio por medio del Inspector del Trabajo (dando cumplimiento a lo que dispone la Ley), su voluntad de separarse de su trabajo, produciendo como consecuencia la lógica del derecho al pago de tal bonificación; y al no haberla satisfecho el patrono, conforme expresamente lo reconoce, la disposición de los jueces de instancia es correcta, no existiendo en la especie los vicios denunciados. Con lo que respecta a la improcedencia del pago de los proporcionales de derechos adquiridos, este Tribunal no puede reconocer ta circunstancia, pues debe recordarse, que cuando se funda el recurso en la causal primera no cabe impugnación sobre los elementos de prueba producidos en juicio."

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