Sentencia nº 0563-2009 de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 13 de Noviembre de 2013

Número de sentencia0563-2009
Número de expediente0202-2005
Fecha13 Noviembre 2013
Número de resolución0563-2009

JUICIO No. 202-2005 ACTOR: A.C.M. DEMANDADO: Banco Ecuatoriano de la Vivienda CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO LABORAL. Quito, 15 de junio de 2009; las 15h00. VISTOS: El arquitecto M.R.P., en su calidad de Director Regional en Guayaquil del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, inconforme con la sentencia de mayoría dictada por la Cuarta Sala de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, hoy Corte Provincial de Justicia del Guayas que modificó en parte la pronunciada por el Juez de Origen que declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio que por reclamos laborales sigue A.C.M., en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, accediendo por ello la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo considera: PRIMERO: Por las disposiciones constitucionales, las legales y el sorteo de rigor efectuado, la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es la competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO: El casacionista censura la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada sosteniendo que en ella se han infringido los Arts. 355 solemnidad tercera, 364, 365, 366 y 1067 (346, 355, 356, 357 y 1014 actual codificación) del Código de Procedimiento Civil; Art. 36 del Código del Trabajo; Arts. 1, 24 de la Ley del Banco Ecuatoriano de la Vivienda; Art. 32 de los Estatutos del BEV; Art. 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; Arts. 1, 4 y 12 inciso segundo de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador; Decreto Ejecutivo No. 104 expedido el 04 de marzo de 1997 y publicado en el RO.S. No. 17 de 06 de marzo de 1997. Fundamenta su recurso en las causales segunda y primera del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO: El recurrente determina como asunto fundamental de la inconformidad el hecho de que en la sentencia impugnada se “…omitió considerar la tercera solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias de las mencionadas por el Art. 355 del Código Adjetivo Civil, pues no se contó en este procedimiento con el personero o representante legal del BEV, el Gerente General, causándole indefensión cuando 1 estaba obligado legal y estatutariamente a comparecer a juicio, siendo además el obligado principal en una responsabilidad solidaria en el ámbito laboral…”. CUARTO: Sobre la alegación de “ilegitimidad de personería pasiva”, este Tribunal observa: a) En la demanda constante a fjs. 1 a 2vta. la demandante señala: “Los nombres del demandado son: Abg. W.S.B., por los derechos que representa del Banco Ecuatoriano de la Vivienda Sucursal Guayaquil, en su calidad de Gerente Regional, y por sus propios derechos, por la responsabilidad solidaria”. b) En la audiencia de conciliación y contestación a la demanda (fjs. 18 a 19), el demandado alegó entre otras excepciones: “…ilegitimidad de personería… en razón a que la recurrente ha infringido preceptos legales a saber: el art. Trigésimo Segundo del Estatuto del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, publicado en el Registro Oficial No. 169 de 19 de Abril de 1985, establece que: ‘El Gerente General ejerce representación legal del Banco, tanto en lo judicial como en lo extrajudicial… es jefe superior de las dependencias del Banco y de su personal…’; por tanto siendo esta norma jurídica objetiva de carácter procesal que como secuela es atinente al orden público la facultad estatutaria como queda indicado, la de ser el Gerente General quien ejerce la representación legal de esta entidad Bancaria y como tal a quien la accionante A.G.C.M. debió haber demandado y al gerente de esta sucursal mayor de Guayaquil…”. c) Ahora bien, la doctrina como la jurisprudencia, son concordantes en manifestar que la capacidad de las partes para comparecer en el proceso por si mismas o por intermedio de sus representantes, se conoce como legitimidad de personería; produciéndose el vicio de falta de legitimación en el proceso (ilegitimidad de personería), cuando: a) Comparece a juicio por si sólo quien no es capaz de hacerlo. b) Comparece a juicio el que afirma ser representante legal y no lo es. c) Cuando comparece una persona como procurador sin tener poder para comparecer en juicio; o cuando su poder es insuficiente; d) Cuando se gestiona a nombre de otro y éste no aprueba lo hecho por aquel. d) En la especie de conformidad con lo determinado en el Art. 32 y 33 de la codificación de los Estatutos del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, publicados en el RO. No. 169 de 19 de abril de 1985, el 2 Gerente General, ejerce la representación legal del Banco, tanto en lo judicial como en lo extrajudicial, y puede delegar sus atribuciones a funcionarios del Banco, mediante carta si fuere para cada caso o por poder si fuere en forma permanente, circunstancias que no se evidenciaron, lo cual ha configurado el vicio de ilegitimidad de personería pasiva alegado. Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, casa la sentencia de mayoría dictada por la Cuarta Sala de la ex Corte Superior de Justicia de Guayaquil, hoy Corte Provincial de Justicia del Guayas, y declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la demanda, por ilegitimidad de personería pasiva. N. y devuélvase. fdo) Drs. C.E.S..

A.F.H. y G.R.V.. JUECES NACIONALES. Certifico. Dr. O.A.B.. SECRETARIO RELATOR.

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