Auto nº 0622-2009-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 19 de Noviembre de 2013

Número de resolución0622-2009-2SL
Número de expediente0442-2007
Fecha19 Noviembre 2013

Juicio No. 442-2007 Actor: P.D.B. Demandado: Compañía de Ingenieros Contratistas Asociados S.A. – ICASA Juez Ponente: Dr. A.F.H. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.Quito, 2 de julio del 2009; Las 10h00. VISTOS: En el juicio laboral que sigue P.D.B.V. en contra de T.C.S., y A.M.C.S. en sus calidades de representantes de la Empresa constructora ICASA (INGENIEROS CONTRATISTAS ASOCIADOS ); los demandados, interponen por separado, recursos de casación; por tanto la Sala realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: El Ing. T.C.S. lo hace por sus propios derechos, fundándose en el causal segunda del Art. 3 de la Ley de la Materia. El Art. 4 de la Ley de Casación determina que: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedido en primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del superior haya sido totalmente confirmatoria de aquella. No será admisible la adhesión al recurso de casación”; en la especie, el Ing. C.S., no apeló de la sentencia de primera instancia, ni se adhirió a la apelación realizada por el otro demandado, y debido a que la Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil confirmó en todas sus partes la sentencia emitida por el inferior, el recurso interpuesto resulta improcedente de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley de Casación.SEGUNDO: Respecto al recurso interpuesto por A.C.S., este se funda en la causal tercera del Art. 3 de la Ley de la Materia. En la fundamentacion del recurso indica las normas de derecho infringidas: Arts. 115 y 143 del Código de Procedimiento Civil; Art. 35 numeral 14 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador; y Arts. 1715, 1719 y 1723 del Código Civil; sin embargo, en la fundamentación, el recurrente efectúa un recuento de las normas invocadas pero sin especificar el agravio recibido por el fallo que impugna.- En lo que tiene que ver con la causal tercera que se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho sustantivo, fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, ( determinante en la especie ), no se ha realizado en el presente recurso. En definitiva, no existe formula legal de que este Tribunal conozca del recurso de casación propuesto por el demandado A.C.S. , por lo cual se lo rechaza de conformidad con la Ley de Casación. NOTIFIQUESE y DEVUELVASE:-f) D.. C.E.S., A.F.H., y G.R.V.. Jueces Nacionales.- Certifico- Dr. O.A.B., S.R..

r.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR