Sentencia nº 74-2012SP de Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2012), 12 de Marzo de 2012

Número de sentencia74-2012SP
Fecha12 Marzo 2012
Número de expediente0405-2008
Número de resolución74-2012SP

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA PENAL JUICIO PENAL RESOLUCION 405-08 EX Primera Sala 074 $2O15L ÇhUs PP~’,ó~L PROCESADO E.G.E.C. OFENDIDO RECURSO. DELITO, M.S.C.V. revisión robo ‘~

‘1 JUEZ PONENTE: Dr. P.Í.R. Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judidá[ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL.- Quito,i 2 de marzo de 2012, a las 11h00. VISTOS: E.G.E.Á. interpone recurso de revisión, de la sentencia dictada el 28 de abril del 2008, a las 10h00, por el Tribunal Segundo de lo Penal de Chimborazo, que los considera a él, a J.M.P.B. y a M.J.S.J., coautores del delito de robo calificado, tipificado y reprimido en los artículos 550, 551 y 552 circunstancia 2~. D.C.P., imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión correccional. Concluido el trámite para este tipo de recurso y encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.—

El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocerlos recursos de casacion en materia penal segun los articulos 184 1 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, y 186 1 del Codigo Organico de la Funcion Judicial, éste cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria dispone que: “en todo lo relativo a la competencia, organiza cion y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Codigo entrara en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código.”. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la causa No.405-2008, en virtud del sorteo realizado el 09 de febrero del 2012. Habiéndose mediante sorteo designado este Tribunal y al Juez Ponente Dr. P.Í., de conformidad con los Arts. 185 de la Constitución de la República, 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, con lo que los suscritos, al tenor de las normas antes referidas y las del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, somos competentes para conocer el recurso de casación planteado. SEGUNDO.1 VALIDEZ PROCESAL.

Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera Acarrear su nulidad; por lo que te Tribunal de Casación declara la validez de esta causa penal. TERCERO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- E.G.E.Á. interpone recurso de revisión por la causal 3 del articulo 360 del Código de Procedimiento Penal, alegando que no se comprobó la existencia de los bienes materia del delito del que se le imputa, que no se comprobó su responsabilidad como autor, cómplice o encubridor de este acto, que no se ha cumplido lo determinado en el Art. 146 del Código Adjetivo Penal, que el perjudicado nunca lo reconoció como autor de hecho, por lo que solicita se revise la sentencia.- CUARTO: DICTAMEN FISCAL.dictamen manifiesta: El F. en la parte principal de su a prueba por diez días y TERCERO.- La Sala, pone en conocimiento de las partes la recepción del proceso y dispone que la causa se abra fenecido dicho término, en providencia de 19 de marzo del 2009, las 10h00 (fs. 4) declara concluido el período de prueba y dispone que el M.F. General, emita su dictamen en 15 días. Es importante señalar que el recurso de revisión ha sido planteado por ello numeral 3 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, esto es, si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados. En el presente caso, el recurrente E.G.E.C., no ha demostrado con medio de prueba alguno como era su obligación, la causal invocada al fundamentar el recurso de revisión, revelando con ello la indiferencia y falta de iniciativa procesal que justifique la pertinencia de su pretensión, deviniendo por tanto ineficaz el recurso interpuesto.”. QUINTO. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- En nuestro país siempre se ha especificado, como objeto de la revisión, a la sentencia condenatoria. La Jurisprudencia ecuatoriana ha consagrado este recurso, refiriéndose a él como a una verdadera acción impugnatoria de la sentencia que se halla ejecutoriada. Se la plantea con el objeto de constituir una situación jurídica distinta a la que existía, modificarla o extinguirla. 2.Al revisar el proceso encontramos que la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de febrero de 2009, abrió la causa a prueba por diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 364 del Código de Procedimiento Penal, vigente a esa fecha, por lo que durante ese tiempo, quien impugnó la sentencia, tenía la obligación de presentar nuevos hechos que desvirtúen aquellos que llevaron al juzgador al convencimiento de la existencia del delito y de la responsabilidad del sentenciado; de modo que, este tribunal pueda revocar el fallo 2 /5 impugnado; pues, el recurso de revisión por su carácter especialisimo, extraordinario tiene la capacidad de modificar la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando la nueva prueba aportada sea pertinente al caso y lo suficientemente sólida para variar el fallo; pero en el presente caso no se ha presentado nuevas pruebas como era su obligacióN 3.- Por lo expuesto, en concordancia con el dictamen fiscal y sin que se haya demostrado la existencia del error de hecho en la sentencia impugnada, esta Sala de lo Penal de la Corte Nacional, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PEUBLO SOBERADO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DER LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA”, declara improcedente el recurso de revisión interpuesto, confirmando la sentencia subida en grado.devuélvase. tifiquese y Or. P. la u:’ JUEZ ¡OS Wilso fWrino Sá

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RATIO DECIDENCI"1. Quien interpone recurso de revisión tiene la obligación de presentar nuevos hechos que desvirtúen aquellos que llevaron al juzgador al convencimiento de la existencia del delito y de la responsabilidad del sentenciado."

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