Auto nº 0557-2009-2SP de Ex 2ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 6 de Julio de 2009

Número de resolución0557-2009-2SP
Fecha06 Julio 2009
Número de expediente0424-2009

RESOLUCIÓN No: 557-2009 JUICIO No: 424-HP-2009 ASUNTO: FALSIFICACION DE FIRMAS Y COBROS DE CHEQUES IMPUTADO: A.C.C., PEÑA PEÑA LUIS Y OTROS AGRAVIADO: CASINO DE TRIPULACION DE LA ARMADA DEL ECUADOR CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO PENAL. Quito, a 06 de julio de 2009, las 09h20, VISTOS: Avocamos el conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia - En lo principal, se considera: PRIMERO: El presente juicio se sigue en contra de los SUBS A.V.V., EMCI C.L.A.C., EMCI L.V.P.P. y EMCI M.E.S.C. y EMCI C.R.N. por falsificación de firmas y cobro de cheques del Casino de Tripulación de la Armada SEGUNDO: Esta Segunda Sala Especializada de lo Penal es competente para conocer y resolver esta causa, en virtud del Art. 184 de la Constitución Política de la República del Ecuador, vigente á partir del 20 de octubre de 2008 publicada en el Registro Oficial No. 449; por lo dispuesto en los literales a) y b)del numeral 4 de la Sentencia Interpretativa: 001-08-Sl- CC, de fecha 28 de noviembre d 2008, dictada por la Corte Constitucional de la República, publicada en el Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008; por Resolución Sustitutiva del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de diciembre de 2008 publicada en el Registro Oficial No. 511, el 21 de enero del 2009 y el sorteo de 14 de enero de 2009. TERCERO: La presente causa se inicia el 10 de junio de 1997 y en el auto motivado se califica el delito objeto del proceso como el previsto en el Art. 165 primera parte del inciso último del Código Penal Militar que lo reprime con la pena de reclusión menor ordinaria. Por lo que el lapso para la prescripción es de 10 años, el mismo que hasta el momento actual ha transcurrido en exceso. CUARTO: De autos no consta que se haya interrumpido la prescripción, por el hecho de cometer el reo otra infracción que merezca igual o mayor pena, antes de vencerse el tiempo para la prescripción. QUINTO: El Art. 11 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador que prescribe que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Por lo tanto, sin mayor análisis en aplicación del Art. 73 deI Código Penal Militar y del Art. 101 y i 14 deI Código Penal común, la Sala declara de oficio la prescripción de la acción por el presunto delito objeto del proceso a favor de los SUBS A.V.V., EMCI C.L.A.C., EMCI L.V.P.P. y EMC1 M.E.S.C. y EMCI C.R.N.. Se levanta las medidas cautelares y reales. Ofíciese a las respectivas autoridades militares y policiales haciéndoles conocer la cancelación de las medidas cautelares personales, y de igual modo, que se oficie a los respectivos Registros de la Propiedad para que cancelen la inscripción de las medidas cautelares reales.- Notifíquese y C.. f) Dr. L.A.G., J.P., Dr. R.R.P., Juez Nacional; Dr. M.O.O., Juez Nacional, C.: f) Dr. H.J.V., S.R..

Certifico que en esta fecha a las dieciséis horas notifiqué por boleta con la providencia que antecede: al SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en la casilla judicial No. 1207, a la DRA. G.B., Defensora Pública, en la casilla judicial No. 1537; al SR. CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, en la casilla judicial No. 940; a EMCL L.P., en las casillas judiciales Nos.1987 y 2107, de sus abogados defensores, Drs. Washington Ponce y G.J.; SUBS. A.V., en la casilla judicial No. 007, de su abogado defensor Dr. A.Á..- Quito, 07 de julio del 2009.

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