Auto nº 0386-2010-2SL de Ex 2ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 17 de Marzo de 2014

Número de resolución0386-2010-2SL
Número de expediente0012-2010
Fecha17 Marzo 2014

JUICIO: 12-2010 ACTOR: J.V.Y. DEMANDADO: BENIGNO B.Z. JUEZ PONENTE: DR. C.E.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, abril 28 de 2010; las 10h00. VISTOS: J.V.Y. interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, la cual confirma el fallo emitido por el Juez Oral de Trabajo de Chimborazo, el que a su vez acepta parcialmente la demanda, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra B.B.Z.. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera lesionadas varias normas de derecho y fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica, directa de la norma sustantiva, el recurrente en la parte pertinente de su recurso considera que “....Existe falta de aplicación de las normas de derecho contenidas en los artículos 76, garantía 1; 82; 326 principios 2 y 3 de la Constitución de la República vigente, como los artículos 4, 5, 7 del Código del Trabajo que ha llevado a una equivocada aplicación, de los artículos 196, 202 del Código del Trabajo,…”, (el subrayado es nuestro) lo cual es improcedente, ya que como se dijo con anterioridad, la causal primera procede cuando ha existido violación directa de la norma de carácter sustantivo, por tanto no se puede sostener, como lo ha hecho el recurrente, que la transgresión de varias disposiciones sustantivas conduzca a su vez a la violación indirecta de otras disposiciones de la misma naturaleza. Además, el demandante en la parte pertinente de su recurso y en un primer momento sostiene que ha existido “…equivocada aplicación, de los artículos 196, 202 del Código del Trabajo,…” pero posteriormente expresa “En conclusión la Sala incurrió en falta de aplicación de las normas de derecho mencionadas anteriormente, que llevó a la no aplicación de los artículos 196 y 202 del Código del Trabajo.”, (el subrayado es nuestro) lo cual contraría la lógica jurídica, ya que no se puede invocar en un primer instante la presencia de “equivocada aplicación” y luego manifestar “falta de aplicación” de las mismas disposiciones legales en una misma sentencia, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. TERCERO: En relación a la causal tercera, que se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. Finalmente, el demandante a las normas de derecho que estima lesionadas las ubica bajo la influencia de la causal primera como de la tercera; así, en la parte pertinente de su escrito y al referirse a la causal primera sostiene “Existe falta de aplicación de las normas de derecho contenidas en los artículos 76, garantía 1; 82; 326 principios 2 y 3 de la Constitución de la República vigente,…”, pero posteriormente y respecto de la causal tercera menciona “e, En consecuencia, la Sala infringió los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba contenidas en los Artículos: 76 garantía 1; 82; 326 principios 2, 3 y 13; y, 426 de la actual Constitución Política de la República del Ecuador.”, lo expresado por el demandante resulta improcedente, por cuanto como ya se dijo con anterioridad, la causal primera tiene que ver con la violación directa de la norma sustantiva y la tercera en cambio, tiene relación con la infracción indirecta de la norma de derecho sustantivo pero como consecuencia del error en la utilización de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, por lo tanto no puede situarse a las mismas normas legales bajo el influjo tanto de la causal primera como de la tercera. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso de hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. N. y devuélvase. fdo. D.. A.F.H., G.R.V., C.E.S. – Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. O.A.B. –S.R. -.

-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR