Sentencia nº 0078-2012 de Sala de Lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (2012), 28 de Mayo de 2012

Número de sentencia0078-2012
Número de expediente0476-2010
Fecha28 Mayo 2012
Número de resolución0078-2012

RECURSO No. 476-2010 JUEZ PONENTE: Dr. J.S.N.. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.---------------------------------------------------Quito, 28 de mayo de 2012, a las 11h00. -------------------------------------VISTOS: Avocamos conocimiento del presente juicio, conforme la Resolución No. 004-2012 de 25 de Enero de 2012 emitida por el Consejo de la Judicatura; y por la Resolución de conformación de Salas de 30 de enero de 2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. En lo principal, el economista C.M.C.V., D. General del Servicio de Rentas Internas interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada el 27 de agosto de 2010, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 4 con sede en la ciudad de Portoviejo, dentro del juicio de impugnación No. 41-2006 seguido por la Universidad Estatal del Sur de Manabí en contra de la Administración Tributaria. Calificado el recurso la entidad actora no lo contesta. Pedidos los autos para resolver, se considera: --------------------------------PRIMERO: La Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso, de conformidad con el primer numeral del artículo 184 de la Constitución y artículo 1 de la Codificación de la Ley de Casación. ----------------------------------------------------

1 SEGUNDO: El representante de la Administración Tributaria fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación; considera infringido el art. 34 del Decreto Ejecutivo No. 3316 publicado en el Registro Oficial No. 718 de 4 de diciembre de 2002, que reformó el art. 149 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno del 31 de diciembre de 2001. En lo principal, argumenta que en la sentencia el Tribunal ordena la devolución del IVA, porque consideró que las deficiencias de las facturas que se adjuntaron para sustentar el crédito tributario, eran subsanables con los comprobantes de retención y otros registros contables que acreditaban el pago del impuesto, según lo previsto en el art. 149 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2209 publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 484 de 31 de diciembre de 2001, que el Tribunal comete la imprecisión de fundamentar su fallo en el texto original del Reglamento pasando por alto la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo No. 3316 publicado en el Registro Oficial No. 718 de 4 de diciembre de 2002 que eliminó la posibilidad de que los registros contables justifiquen el crédito tributario correspondiente al IVA pagado por las instituciones públicas en caso de deficiencia de las facturas que normalmente deben sustentarlo; que las solicitudes de devolución del IVA pagado por la entidad actora fueron presentadas luego de dicha reforma, por períodos 2 posteriores a la misma, que el Tribunal no tenía por qué ordenar la devolución del IVA conforme lo ha dispuesto.---------------------------------------------------------------TERCERO: En la sentencia, el Tribunal acepta parcialmente la demanda y declara la ilegitimidad de la Resolución No. 917012006RREV000275 de 10 de abril de 2006, en la parte que confirma el contenido de las resoluciones materia del recurso de revisión y que niegan el reintegro del IVA pagado en los meses de agosto y septiembre de 2004, marzo y mayo de 2005; y, ordena la devolución de US $ 6.032,02 con los intereses correspondientes, calculados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la devolución establecido en el art. 69-B de la Ley de Régimen Tributario Interno.----------------------------------------------------------------CUARTO: El único tema que el recurrente cuestiona está relacionado con la aplicación de la disposición contenida en el art. 149 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que permitía sustentar el crédito tributario con otros registros contables, mismo que había sido reformado antes de los períodos fiscales que se reclama; para resolver, esta Sala formula las siguientes consideraciones: 4.1. Conforme consta de la demanda y de la sentencia (Considerando Tercero) los valores pagados corresponden a los meses de agosto y septiembre de 2004 y los meses de marzo y mayo de 2005, cuya devolución no fue reconocida en su totalidad por la Administración Tributaria, por las razones que 3 constan en las correspondientes resoluciones; 4.2. En los años indicados, el art. 149 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicable fue reformado por el Decreto Ejecutivo No. 3316 publicado en el Registro Oficial No. 718 de 4 de diciembre de 2002, que eliminó a los registros contables como justificativos de los pagos de IVA realizados por las instituciones públicas, en caso de deficiencia de las facturas que normalmente deben sustentarlo; 4.3. En la especie, varias son las razones por las que la Administración rechaza los comprobantes, pero, únicamente las referidas en el Considerando Cuarto de la sentencia, en los numerales 4.2.4. 1 “COMPROBANTES NO VÁLIDOS PARA SUSTENTAR CRÉDITO TRIBUTARIO”; 3 “COMPROBANTES DE VENTA FUERA DEL PERIODO DE VALIDEZ; y, 6 “COMPROBANTE DE VENTA SIN FECHA DE EMISIÓN”, son justificados por los juzgadores en base a lo previsto en el art. 149 reformado del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, por lo que únicamente respecto de éstos corresponde verificar si cabe ratificar o no el rechazo de la Administración, porque el cuestionamiento se circunscribe a tal aspecto exclusivamente; y el Tribunal juzgador, al no haber reparado en la reforma aludida incurre en la falta de aplicación reclamada por el recurrente; 4.4. Analizadas las decisiones del Tribunal juzgador en los tópicos señalados, solo los números 3 y 4, son desechados al amparo de la norma reglamentaria aludida, lo cual no procede 4 por haberse excluido a los asientos contables como justificativos, por la reforma en ciernes, por lo que solo estos comprobantes son los indebidamente validados.------Por lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, casa parcialmente la sentencia, y ratifica el rechazo de los comprobantes que sustentan el pago de IVA, identificados con los números 3 y 6 del considerando 4.2.4 de la sentencia de instancia, en los términos expuestos en el considerando Cuarto de este fallo. Actúe la Dra. C.D.Y., Secretaria Relatora Encargada, por ausencia de la titular, de conformidad al oficio s/n de 30 de abril de 2012, dirigido por el Dr. José Suing Nagua, Presidente de la Sala de lo contencioso Tributario.- Notifíquese, publíquese y devuélvase.---------------------------

Dr. J.S.N.J. NACIONAL Dra. M.T.P.V. JUEZA NACIONAL Dr. G.D.V.C. PASA:6 VIENE: Recurso No. 476-2010 Certifico:

Dra. C.D.Y. SECRETARIA RELATORA ENCARGADA 6 6 ATORA ENCARGADA

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RATIO DECIDENCI"1. En el presente caso el art. 149 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno aplicable, fue reformado por el Decreto Ejecutivo No. 3316 publicado en el Registro Oficial No. 718 de 4 de diciembre de 2002, que eliminó a los registros contables como justificativos de los pagos de IVA realizados por las instituciones públicas, en caso de deficiencia de las facturas que normalmente deben sustentarlo, y, si el Tribunal de instancia no considera esta disposición, incurre en falta de aplicación, ya que no debió considerar a los asientos contables como justificativo para sustentar el crédito tributario."

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