Inejecutabilidad

AutorLuis Moreno Guerra
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Gran Colombia de Bogotá
Páginas120-121
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INEJECUTABILIDAD
CONCEPTO
Dícese que un Tratado es inejecutable cuando no se pueden cumplir
sus obligaciones o no se puede realizar el objetivo que se propusieron las
partes.
CLASES
El Derecho Internacional reconoce tres clases de inejecutabilidad: Ju-
rídica, económica y física.
La inejecutabilidad jurídica se presenta cuando, al intentar dar cumpli-
miento a una o varias de las obligaciones del Tratado, se atenta contra el
Tratado mismo o contra normas imperativas de Derecho Internacional Pú-
blico, de aparición posterior; este tipo de inejecutabilidad es causal sufi-
ciente para darlo por terminado o para ser declarado nulo (artículo 64 de la
Convención sobre Derecho de los Tratados),
La inejecutabilidad económica ocurre cuando una de las partes del
Tratado se halla impedida o imposibilitada de cumplir con las obligaciones
de carácter económico convenidas en el Tratado. Esta figura tiene que ver
con la teoría de la "imprevisión" o con la figura del
rebus sic stantibus,
a
la cual ya nos referimos y de la cual citamos corno un ejemplo actual y va-
ledero el de la "deuda externa".
La inejecutabilidad física tiene lugar cuando un obstáculo tal, que no
puede ser superado por el Estado, impide el cumplimiento del Tratado.

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