Resoluciones. 0000051 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Operación de la Embarcación TIP TOP V”

Número de Boletín2
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
20 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 2
pronunciamiento del Procurador General del Estado,
plasmado en el of‌i cio No. 11731 de 14 de agosto de
2017, ¿es legalmente exigible que la Empresa Pública de
Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación cuente con el
dictamen previo determinado en el numeral 12 del artículo
06 del Decreto Ejecutivo No. 503, de 13 de septiembre de
2018, para la enajenación de sus lotes de terreno ubicados
en el cantón Durán, o esta empresa pública puede, en virtud
de su proceso de liquidación, determinar los destinos de
los referidos bienes inmuebles sin necesidad de contar
con el mencionado dictamen previo, teniendo en cuenta
que el ámbito de acción de INMOBILIAR se enmarca en
las empresas públicas típicas, es decir en operación, mas
no en las empresas públicas en liquidación, conforme lo
establecido en el numeral 02 del artículo 02 del Decreto
Ejecutivo No. 503?
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a los términos de su
consulta, se concluye que corresponde a INMOBILIAR
emitir el dictamen técnico previo a la enajenación de los
bienes inmuebles de ENFARMA EP en Liquidación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 2 numeral 2
y artículo 6 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No. 503,
considerando que dichas normas son aplicables a las
empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, sin
excepción alguna.
El pronunciamiento del Procurador General del Estado
trata sobre la aplicación general de las normas. La
resolución de los casos particulares corresponde a las
respectivas entidades públicas que, al efecto, deberán
verif‌i car el cumplimiento de todos los requisitos legales
aplicables.
4 de julio de 2019.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual
me remito en caso necesario.- Lo certif‌i co.- Fecha: 10 de
julio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario
General, Procuraduría General del Estado.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 0000051
Jorge Carrion Tacuri
DIRECTOR DEL PARQUE
NACIONAL GALÁPAGOS
Considerando:
publicado mediante Registro Of‌i cial No. 449 del 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen del
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua,
aire y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;
Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen
Especial para la Provincia de Galápagos, publicado
mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 530 del 11 de
junio de 2015, en su artículo 82 establece que previo a
la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá
realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con
la respectiva autorización emitida por el Ministerio del
Ramo;
Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico
del Ambiente, publicado mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, establece
que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado comprende la obligación
de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases,
de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental;
Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico
del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado
promover y garantizar que cada uno de los actores de los
procesos de producción, distribución, comercialización,
y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad
ambiental directa de prevenir, evitar y reparar
integralmente los impactos o daño ambientales causados
o que pudiera causr, así como mantener un sistema de
control ambiental permanente;
señala que los operadores de las obras, proyectos o
actividades deberán mantener un sistema de control
ambiental permanente e implementarán todas las medidas
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