Acuerdos. 0000105 Extiéndese la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al fl ujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución Nº 000152 de 9 de agosto de 2018

Número de Boletín18
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
14 – Jueves 15 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 18
Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a
través de la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio
Judicial, con Memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2019-
401mediante Memorando No. MREMH- CGAJ- 2019-
0239-M, de 7 de mayo de 2019, emitió el informe jurídico
correspondiente en el que constan los incumplimientos de
las obligaciones de la Fundación;
Que, la Fundación “Instituto de Pensamiento Político y
Económico Eloy Alfaro (Fundación Eloy Alfaro)”, en
vista que ha incumplido con lo señalado en el artículo 39
de su Estatuto Constitutivo, numerales 1 y 2 del artículo
6 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales; artículos 14, 16
y 17 del referido Reglamento, ha incurrido en la causal
de disolución señalada en la parte f‌i nal del numeral 5
del artículo 19 del Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 154
y en el Decreto Nro. 193, publicado en Suplemento del
Registro Of‌i cial Nro. 109 de 27 de octubre de 2017,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar de Of‌i cio la
disolución de la Fundación “Instituto de Pensamiento
Político y Económico Eloy Alfaro (Fundación Eloy
Alfaro)”, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia
de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial
Nro. 000075, de 16 de agosto de 2017, el mismo
que queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo
Ministerial, por haber incumplido el artículo 36 de Ley
Estatuto Constitutivo, numerales 1 y 2 del artículo 6 del
Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales; artículos 14, 16 y 17 del
referido Reglamento y por tanto ha incurrido en la causal
de disolución señalada en la parte f‌i nal del numeral quinto
del Artículo 19 del Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales que
expresamente señala: “(…) incumplir las obligaciones
previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento”.
ARTICULO SEGUNDO.- Notif‌i car con una copia del
presente Acuerdo Ministerial a la Fundación “Instituto
de Pensamiento Político y Económico Eloy Alfaro”, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 y siguientes
los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico
nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- Poner en conocimiento de
la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas,
Superintendencia de Bancos y Seguros y Secretaría
Nacional de Gestión de la Política, para los efectos legales
correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de julio
de 2019.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000096 del
18 de julio de 2019, documento original que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 30 de julio de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 0000105
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con
la Constitución”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
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