Acuerdos. 0000108 Establécese la categorización de las oficinas del Ecuador en el exterior que ejercen funciones consulares
Número de Boletín | 29 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Viernes 30 de agosto de 2019 – 25Registro Ofi cial Nº 29
el riesgo de daños innecesarios; la determinación de los
avisos de advertencia que deberán darse siempre que
proceda, y cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
y, el establecimiento de directrices para la presentación
de informes siempre que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley recurran al empleo o uso de fuerza letal
entendida ésta como cualquier uso de fuerza susceptible de
causar la muerte o lesiones graves, en el desempeño de sus
funciones; que incluye, sin limitación, al disparo de un arma
en dirección de una persona, aunque no exista la intención
de matar o causar lesiones físicas graves.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia de
manera inmediata, luego de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial, y de su ejecución
encárguese el Comandante General de la Policía Nacional, el
Viceministro de seguridad y la Coordinación administrativa
fi nanciera del Ministerio del Interior.
Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito
DM., el 29 de julio de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original, que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06
de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 0000108
José Valencia
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
de la República del Ecuador, establece: “(…) La
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado
y los demás organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones
de rectoría, planifi cación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas.”;
la República del Ecuador, prescribe: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, determina: “1. A los efectos de la presente
Convención, las siguientes expresiones se entenderán como
se precisa a continuación: a) por “Ofi cina consular”, todo
consulado general, consulado, viceconsulado o agencia
consular; b) por “circunscripción consular”, el territorio
atribuido a una ofi cina consular para el ejercicio de las
funciones consulares; c) por “jefe de ofi cina consular”, la
persona encargada de desempeñar tal función (…)”;
Que el artículo 3 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, manifi esta: “Las funciones
consulares serán ejercidas por las ofi cinas consulares.
También las ejercerán las misiones diplomáticas según las
disposiciones de la presente Convención.”;
Que el artículo 4 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, señala: “1. No se podrá establecer
una ofi cina consular en el territorio del Estado receptor
sin su consentimiento. 2. La sede de la ofi cina consular,
su clase y la circunscripción consular las fi jará el Estado
que envía y serán aprobadas por el Estado receptor. 3. El
Estado que envía no podrá modifi car posteriormente la
sede de la ofi cina consular, su clase, ni la circunscripción
consular sin el consentimiento del Estado receptor. 4.
También se necesitará el consentimiento del Estado
receptor si un consulado general o un consulado desea
abrir un viceconsulado o una agencia consular en una
localidad diferente de aquella en la que radica la misma
ofi cina consular. 5. No se podrá abrir fuera de la sede de
la ofi cina consular una dependencia que forme parte de
aquella, sin haber obtenido previamente el consentimiento
expreso del Estado receptor.”;
Que el artículo 9 de la referida Convención de Viena,
establece: “1.- Los jefes de ofi cina consular serán de
cuatro categorías: a) Cónsules generales; b) Cónsules; c)
Vicecónsules; d) Agentes consulares.”;
Que el artículo 70 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares dispone: “1. Las disposiciones de
la presente Convención se aplicarán también, en la medida
que sea procedente, al ejercicio de funciones consulares por
una misión diplomática. 2. Se comunicarán al Ministerio
de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la
autoridad designada por dicho Ministerio los nombres de
los miembros de la misión diplomática que estén agregados
a la sección consular, o estén encargados del ejercicio de
las funciones consulares en dicha misión (…)”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
-LOSE-, prescribe: “(…) Como órgano inmediato al
Jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones
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