Acuerdos. 0000108 Establécese la categorización de las oficinas del Ecuador en el exterior que ejercen funciones consulares

Número de Boletín29
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Viernes 30 de agosto de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 29
el riesgo de daños innecesarios; la determinación de los
avisos de advertencia que deberán darse siempre que
proceda, y cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
y, el establecimiento de directrices para la presentación
de informes siempre que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley recurran al empleo o uso de fuerza letal
entendida ésta como cualquier uso de fuerza susceptible de
causar la muerte o lesiones graves, en el desempeño de sus
funciones; que incluye, sin limitación, al disparo de un arma
en dirección de una persona, aunque no exista la intención
de matar o causar lesiones físicas graves.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia de
manera inmediata, luego de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, y de su ejecución
encárguese el Comandante General de la Policía Nacional, el
Viceministro de seguridad y la Coordinación administrativa
f‌i nanciera del Ministerio del Interior.
Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito
DM., el 29 de julio de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original, que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 06
de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 0000108
José Valencia
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “(…) La
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado
y los demás organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones
de rectoría, planif‌i cación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, prescribe: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
del Ecuador, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Consulares, determina: “1. A los efectos de la presente
Convención, las siguientes expresiones se entenderán como
se precisa a continuación: a) por “Of‌i cina consular”, todo
consulado general, consulado, viceconsulado o agencia
consular; b) por “circunscripción consular”, el territorio
atribuido a una of‌i cina consular para el ejercicio de las
funciones consulares; c) por “jefe de of‌i cina consular”, la
persona encargada de desempeñar tal función (…)”;
Relaciones Consulares, manif‌i esta: “Las funciones
consulares serán ejercidas por las of‌i cinas consulares.
También las ejercerán las misiones diplomáticas según las
disposiciones de la presente Convención.”;
Relaciones Consulares, señala: “1. No se podrá establecer
una of‌i cina consular en el territorio del Estado receptor
sin su consentimiento. 2. La sede de la of‌i cina consular,
su clase y la circunscripción consular las f‌i jará el Estado
que envía y serán aprobadas por el Estado receptor. 3. El
Estado que envía no podrá modif‌i car posteriormente la
sede de la of‌i cina consular, su clase, ni la circunscripción
consular sin el consentimiento del Estado receptor. 4.
También se necesitará el consentimiento del Estado
receptor si un consulado general o un consulado desea
abrir un viceconsulado o una agencia consular en una
localidad diferente de aquella en la que radica la misma
of‌i cina consular. 5. No se podrá abrir fuera de la sede de
la of‌i cina consular una dependencia que forme parte de
aquella, sin haber obtenido previamente el consentimiento
expreso del Estado receptor.”;
Que el artículo 9 de la referida Convención de Viena,
establece: “1.- Los jefes de of‌i cina consular serán de
cuatro categorías: a) Cónsules generales; b) Cónsules; c)
Vicecónsules; d) Agentes consulares.”;
Relaciones Consulares dispone: “1. Las disposiciones de
la presente Convención se aplicarán también, en la medida
que sea procedente, al ejercicio de funciones consulares por
una misión diplomática. 2. Se comunicarán al Ministerio
de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la
autoridad designada por dicho Ministerio los nombres de
los miembros de la misión diplomática que estén agregados
a la sección consular, o estén encargados del ejercicio de
las funciones consulares en dicha misión (…)”;
-LOSE-, prescribe: “(…) Como órgano inmediato al
Jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones
No. 0000108
José Valenc
ELAC
en cas
legible, Secr
No. 0000108
Gestión
mito en
ral.
06
R
una
E
su
que e
Esta
su
clase
nv
con
yl
ina c
ent
o
Consula
onsula
4 de
ares,
la
nte Co
isiones
onvenc
as of‌i
diplom
:
f‌icina
Tam
rec
de de
sular
y
que
la of‌i
ir
án
y se
envía
unscr
aprob
o. 2. L
ipció
ala:
l terri
La se
nven
“1. No
or
D
acuer
diata, lu
n en el Registro Of‌i cial, y d
andante General de la Pol
uridad y la Coor
io del Interi
mitaci
sona, aunque
siones físicas grav
DISPOSICIÓN FIN
rdo ministerial entrará en
uego de su suscripc
n el Registro Of‌i cial, y de su ejecu
nte General de la Policía Nacional
a Coordinación administrativ
s.
INAL
o ministerial entrará e
go de su susc
us
graves
sin lim
person
esio
DI
erdo ministerial entrará en vig
luego de su suscripción sin p
el Registro Of‌i cial, y de su e
a in
ención
ma
el
f‌i ne
ncia de
C
Que
Con
ono
ar
ocid
acer
en
bu
oordin
efecti
lam
idas e
ar ac
men
en la
ue actú
nte las
tu
las se
úen en
cion
rvidor
ión de
s del
o
ón
cons
co
nven
recisa
l
ares,
ción, l
ulo 1 de
determ
la Co
el g
onstituc
nes p
oce y
ción”
nsti
para el
eje
as
;
meral 1
del Ec
e Estado, además de las
a ley, les corresponde:
íticas públicas
y resolucio
”;
institu
e su compete
ación, ejecución
nacionales y planes
del artículo 154 de la Co
Ecuador, prescribe: “
stado, además de las atribuc
y, les corresponde: 1. Ejercer
blicas del área a su cargo
y e
es que
el artículo 154 de la C
uador prescrib
blica, l
os e in
o de s
f‌icac
s na
1 del artículo 154 de la Consti
Ecuador, prescribe: “
A las m
ado, además de las atrib
rib
ación
e creen
ciones
de las
ra
Que
R
ción de
u
la p
que s
na
acio
prese
ap
one
te
artíc
Co
) A
lo 70
a)
gentes
s co
s de
nsules
ferida
of‌i cin
Conve
s
nes
los m
al
Rela
ridad
i
ión
acione
nv
cedent
diplom
nción
, al ej
es disp
se a
a Con
pone
lare
ven

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR