Acuerdos. 0000129 Expídese la normativa para regular las actividades, visitas, entrevistas, comunicaciones, atención médica aplicables al solicitante de asilo diplomático o asilado diplomático, en cualquier misión diplomática del Ecuador

Número de Boletín373
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Martes 19 de enero de 2021 Suplemento Nº 373 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADO R
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO MINISTERIAL
No. 0000129
EL MINISTRO
DE
RELACIONES EXTERIORES Y MOVILID AD HUMANA
C
O N S I DE R A N D O
:
Que el artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: Se
reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de
asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus
derechos”;
instituciones del Es tado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Con stitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fin es y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 417 de la Norma Suprema prevé que: “Los tratad os internacionales
ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de
los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los
principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de
cláusula abierta establecidos en la Constitución”;
Que el artículo 22, numeral 1, de la Convención de Viena sobre las Relaciones
Diplomáticas señala que “los locales de la misión son i nviolables” y que “los agentes del
Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de Misión”;
Que el Ecuador ha suscrito y ratificado las Convenciones Interamericanas sobre Asilo
Diplomático de La Habana de 1928, de Montevideo de 1933 y la de Caracas de 1954;
Que el asilo diplomático es una institución del derecho internacional que ha tenido su
desarrollo más significativo en América Latina y que obliga exclusivamente a los
países que han suscrito y ratificado las Convenciones de La Habana, Montevideo y
Caracas, sobre la materia;
Que la Convención de Caracas de 1954 establece que “el asilo podrá ser otorgado en los
locales de la misión diplomática a personas perseguidas por motivos o delitos políticos y
que será respetado por el Estado territorial obligado por la Convención”;
Que la misma Convención establece que “todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero
no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega; y que el asilo no podrá ser
concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para

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