Resoluciones. 0000131 Expídese el Protocolo para el procesamiento y concesión de visados de residencia temporal de excepción, por razones humanitarias, en favor de niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana, durante el período de regularización para ciudadanas y ciudadanos venezolanos, dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 826, de 25 de julio de 2019

Número de Boletín67
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Jueves 24 de octubre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 67 – Suplemento
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias del original del Acuerdo Ministerial No.
0000172 del 22 de octubre de 2019, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 22 de octubre de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director
de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda
hacer de los documentos certif‌i cados.
NO. 0000131
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
del Ecuador ordena que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador prescribe que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Convención de los
Derechos del Niño, señala: “1. En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos,
una consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño”;
dispone: “(…) El interés superior del niño es un
principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas
y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones
para su cumplimiento (…)”;
prescribe: “(…) Son principios de la presente Ley: (…) Pro-
persona en movilidad humana. Las normas de la presente
Ley serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que
más favorezca a las personas en movilidad humana, con la
f‌i nalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u
obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano. Interés
superior de la niña, niño y adolescente. En el marco del
interés superior de niñas, niños y adolescentes, en todos
los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad
humana, se tomarán en cuenta las normas previstas en la
ley de la materia, como el principio de especialidad de
niñez y adolescencia y los derechos a tener una familia,
convivencia familiar y ser consultado en todos los asuntos
que le afecten (…)”;
Humana def‌i ne a la residencia temporal de excepción
como la condición migratoria que autoriza la estadía
en el territorio nacional hasta por dos años, a la que
acceden las personas extranjeras que ingresan al territorio
nacional, previa calif‌i cación y autorización de la máxima
autoridad de movilidad humana en casos excepcionales,
de conformidad con los requisitos establecidos en el
Reglamento de la misma Ley;
Que el numeral 3 del artículo 45 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Movilidad Humana prevé el otorgamiento
de visas de residencia temporal de excepción, previa
calif‌i cación de la autoridad de movilidad humana, en los
demás casos que así lo considere;
Que el literal c) del artículo 46 del Reglamento ibídem
ordena que los requisitos y procedimiento para la
obtención de la visa de residencia temporal de excepción,
en los demás casos que considere la autoridad de
movilidad humana, acorde al artículo 45, numeral 3, del
mismo Reglamento, serán los establecidos en el Protocolo
que para el efecto se expida;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de
2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 5, de 26 de los mismos mes y año, el señor
Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno
Garcés, otorgó una amnistía migratoria para ciudadanos
venezolanos y dispuso implementar un proceso de
NISTRO D
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