Acuerdos. 00043-2019 Expídense los lineamientos técnicos para la implementación de la estrategia de planifi cación familiar y atención a mujeres en situación de pérdida gestacional y sus complicaciones vinculada a la reducción de la mortalidad materna

Número de Boletín54
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Viernes 4 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 54
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
088-DPE-CGAJ-2019 Refórmese el Reglamento
de admisibilidad y trámite de casos de
competencia ................................................ 26
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2019-39 Confórmese el Comité de
Gestión de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Institucional ............................ 32
SCPM-DS-2019-41 Deróguese la Resolución Nº
SCPM-DS-016-2017 de 17 de abril de
2017 ............................................................. 34
SCPM-DS-2019-42 Expídese el Reglamento para
la apertura y manejo de los fondos a
rendir cuentas ............................................ 36
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
Amplíese el plazo para la liquidación de
las siguientes cooperativas de ahorro y
crédito:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0239 Cá-
mara de Comercio de Loja Ltda., en
liquidación, domiciliada en el cantón y
provincia de Loja ....................................... 39
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0240 Loja
Internacional Ltda., en liquidación,,
domiciliada en el cantón y provincia de
Loja ............................................................. 41
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0253 De-
clárese el cierre del proceso de
liquidación de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito San Bartolo Ltda., en
liquidación ................................................. 42
SUPERINTENDENCIA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
USO Y GESTIÓN DEL SUELO:
SOT-DS-2019-002 Refórmese la Resolución Nro.
SOT-038-2018 ............................................ 45
SOT-DS-2019-008 Segunda reforma a la Reso-
lución Nro. SOT-038-2018 ........................ 46
No. 00043-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,
ENCARGADA
Considerando:
Que, la Constitución de la República ordena que es deber
primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha
Norma Suprema y en los instrumentos internacionales,
en particular la salud, conforme lo dispone su artículo 3,
numeral 1;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, determina que: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia,
ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
Que, la Norma Suprema en el artículo 66 reconoce y
garantiza a las personas: “(…) 9. El derecho a tomar
decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El
Estado promoverá el acceso a los medios necesarios
para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e
informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir
cuándo y cuántas hijas e hijos tener. (…). 25. El derecho
a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características. (…).";
Que, el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien
es la responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector, conforme lo previsto en el artículo
establece entre las responsabilidades del Ministerio de
Salud Pública: “(…) 6. Asegurar acciones y servicios de
salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud
integral y la vida de las mujeres, en especial durante el
embarazo, parto y postparto. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
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