Acuerdos. 00089 - 2019 Expídense los lineamientos respecto a los tiempos de atención para el agendamiento de citas en los servicios de consulta externa de los establecimientos de salud del primer nivel de atención de los subsistemas que conforman la red pública integral de salud

Número de Boletín112
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 2 de enero de 2020 – 41Registro Of‌i cial Nº 112
No. 00089-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado,
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud;
Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 32, manda: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y, el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual
y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;

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