Acuerdos. 00098-2020 Expídese el Reglamento para establecer el contenido y requisitos de la receta médica y control de la prescripción, dispensación y expendio para medicamentos de uso y consumo humano

Número de Boletín127
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 23 de enero de 2020 – 9Registro Of‌i cial Nº 127
Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem prevé: “El Directorio
de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas
al Régimen de Democratización y Participación será
conformado de la siguiente manera: (...) d) El Director
Provincial de Salud o su delegado (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de
octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 88 del 26 de noviembre de 2019, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a
la magíster Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos,
Ministra de Salud Pública; y,
Que, a f‌i n de cumplir con lo que dispone el artículo
y Recreación, es necesario designar un delegado al
Directorio de la Federación Deportiva de Tungurahua,
en representación del Director Provincial de Salud de esa
provincia.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al médico Carlos Milton Jerez Camino,
para que forme parte del Directorio de la Federación
Deportiva de Tungurahua, como representante del
Director Provincial de Salud, según lo establecido en el
Art. 2.- El Delegado responderá por los actos realizados
en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter
sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 08 de enero
de 2020.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 08 de
enero de 2020.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. 00098-2020
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial
del Estado garantizar sin discriminación alguna, el
efectivo goce de los derechos establecidos en dicha
Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en
particular la salud;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y, el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud;
prevé que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria
Nacional, quien será la responsable de formular la política
nacional de salud y de normar, regular y controlar todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 363, establece
entre las responsabilidades del Estado: “(…) 7.
Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de
calidad, seguros y ef‌i caces, regular su comercialización
y promover la producción nacional y la utilización
de medicamentos genéricos que respondan a las
necesidades epidemiológicas de la población. En el
acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública
prevalecerán sobre los económicos y comerciales (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone:
“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, determina
entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública:
“(…) 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y
programas para garantizar el acceso y la disponibilidad
de medicamentos de calidad, al menor costo para la
población, con énfasis en programas de medicamentos
genéricos; (…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar
el funcionamiento de los establecimientos y servicios de
salud, públicos y privados, con y sin f‌i nes de lucro, y de
los demás sujetos a control sanitario (…).”;
Que, el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de
medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando

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