Ordenanzas Municipales. 001-2019 Cantón Machala: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso y control de espacios de parqueo con parquímetro en la vía pública
Número de Boletín | 37 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
14 – Miércoles 11 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 37
En caso de que el tribunal de reconsideración y/o
recalifi cación ratifi que la califi cación de no aprobación del
período de prueba, la Coordinación Nacional de Talento
Humano, emitirá la acción de personal de cesación de
funciones en dos (2) días hábiles de su notifi cación.
Para los casos en los que se revea los resultados de
evaluación y se evidencie la aprobación del período de
prueba, la Coordinación Nacional de Talento Humano,
extenderá el nombramiento permanente hasta dos (2) días
hábiles a partir de su notifi cación.
Art. 33.- De la actuación del tribunal de reconsideración
y/o recalifi cación del periodo de prueba. - El tribunal
de reconsideración y/o recalifi cación admitirá la solicitud
de reconsideración y/o recalifi cación presentada por
el servidor. En ningún caso se negará la solicitud de
reconsideración y/o recalifi cación presentada.
El tribunal de reconsideración y/o recalifi cación, analizará
y resolverá en un plazo máximo de dos (2) días desde
el conocimiento de la solicitud de reconsideración y/o
recalifi cación hasta la emisión del referido informe que será
defi nitivo.
CAPÍTULO VI
DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Art. 34.- De la gestión de resultados. – La Coordinación
Nacional de Talento Humano realizará el análisis de los
resultados de la evaluación del desempeño con sustento
en los formularios de nivel de efi ciencia de desempeño
individual aplicado a los servidores sujetos a evaluación.
Art. 35.- Del informe fi nal de resultados. – La
Coordinación Nacional de Talento Humano, elaborará el
informe fi nal de resultados y las tendencias derivadas de la
evaluación del desempeño; así como también, elaborará el
plan de mejoramiento del desempeño institucional.
Art. 36.- Supervisión al proceso de la Evaluación del
Desempeño. – La Coordinación Nacional de Talento
Humano, supervisará el cumplimiento del debido proceso
en las distintas etapas de evaluación del desempeño.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Coordinación Nacional de Talento Humano
de la Contraloría General del Estado, dependencia facultada
para proponer su actualización y/o modifi cación de ser el
caso.
SEGUNDA. – Le corresponde a la Coordinadora Nacional
de Gestión de Talento Humano, absolver las dudas que se
presentaren en la aplicación del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. - Deróguese el Acuerdo No. 049-TH-2018 de
23 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 406 de 15 de enero de 2019 a través del
cual, se expidió el Reglamento Interno para la Evaluación
del Desempeño de los Servidores de la Contraloría General
del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en
la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a 22 de agosto de 2019.
COMUNÍQUESE:
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante.
Dictó y fi rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los veintidós días del mes de agosto del
año 2019.- CERTIFICO.
f.) Valentina Zárate Montalvo, Secretaria General de
Gestión Institucional.
No. 001-2019
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE MACHALA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
sus artículos 238 y 240 establece que, los gobiernos
autónomos descentralizados, que se constituyen entre
otros por los Concejos Municipales, gozarán de autonomía
política, administrativa y fi nanciera, que tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales y que en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece como competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, la
de planifi car, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre público y/o privado dentro de su territorio cantonal;
Autonomía y Descentralización en su artículo 55 literal b)
establece como competencias exclusivas, ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
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