Resoluciones. 0017-CEPAI-2019 Apruébese el procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión, de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y aplicación de sanciones previstas en la normativa

Número de Boletín471
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
18 – Jueves 18 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 471
nacional de salud y de normar, regular y controlar todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio
de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como
la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de dicha Ley; y que las normas que dicte para
su plena vigencia serán obligatorias;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP,
en el artículo 51, preceptúa entre las competencias del
Ministerio del Trabajo: “a) Ejercer la rectoría en materia
de remuneraciones del sector público y expedir las normas
técnicas correspondientes en materia de recursos humanos,
conforme lo determinado en esta ley; (…).”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017,
el Presidente Constitucional de la República del Ecuador
nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano
como Ministra de Salud Pública; y, con Decreto Ejecutivo
No. 635 de 11 de enero de 2019, encarga al abogado Andrés
Vicente Madero Poveda el Ministerio del Trabajo;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 500 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 385 de 12 de diciembre de 2014, el Presidente
de la República en funciones modif‌i có la denominación del
“Ministerio de Relaciones Laborales” por “Ministerio del
Trabajo”;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 2014-001
publicado en el Registro Of‌i cial No. 239 de 6 de mayo
de 2014; el entonces Ministerio de Relaciones Laborales
y el Ministerio de Salud Pública, emitieron las directrices
para el traspaso al Ministerio de Salud Pública del personal
sanitario que forma parte de la nómina que labora en las
instituciones del Estado que conforman la Administración
Pública Central e Institucional;
Que, con Acuerdos Interministeriales No. MDT-
MSP-2016-00000104 publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 865 de 19 de octubre de 2016; y, No.
0001 publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
227 de 23 de abril de 2018, se reformo el referido Acuerdo
Interministerial No. 2014-001;
Que, mediante of‌i cio No. DGAC-YA-2018-0145-O de 24
de enero de 2018 dirigido a la Ministra de Salud Pública,
el Director General de Aviación Civil remitió el Informe
Técnico No. DAC/009 de 16 de enero de 2018, a través del
cual esa Institución sustenta la necesidad de incluir al Centro
Médico de Aviación Civil (CEMAC) en las “Exclusiones”
contempladas en la Disposición General Primera del antes
citado Acuerdo Interministerial No. 2014-001;
Que, mediante of‌i cio No. MSP-DNTH-2018-0295-O de 16
de marzo de 2018, el Ministerio de Salud Pública remitió al
Ministerio del Trabajo el Informe Técnico No. MSP-TH-
GIDI-2018-019 de 12 de marzo de 2018, a través del cual
ministerio de Salud Pública considera procedente incluir
al “Centro Médico de Aviación Civil (CEMAC) en la
Disposición General Primera del Acuerdo Interministerial
No. 2014-0001”;
Que a través de of‌i cio No. MEF-VGF-2018-0519-O de 06
de octubre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas,
de conformidad con la competencia que le otorga el
literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio
Público - LOSEP, emitió el dictamen presupuestario
favorable previo a la expedición del presente Acuerdo; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República,
Acuerdan:
REFORMAR EL ACUERDO INTERMINISTERIAL
No. 2014-001 PUBLICADO EN EL REGISTRO
OFICIAL No. 239 DE 6 DE MAYO DE 2014
Art. 1. En el primer inciso de la Disposición General
Primera, luego de la frase “Centro Médico de Aviación
Civil-CEMAC”
Disposición f‌i nal.- El presente Acuerdo Interministerial
entrará en vigencia a partir de publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de
marzo de 2019.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo
(E)
f.) Dra. Verónica Espinosa, Ministra de Salud Pública.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR E INVERSIONES
No. 0017-CEPAI-2019
COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN
Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES
Considerando:
Que, mediante Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 31
del 07 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico
Administrativo, en el cual por medio de la Disposición
Derogatoria Primera, se deroga “…todas las disposiciones
concernientes al procedimiento administrativo, caducidad
de la competencia, y del procedimiento, y la prescripción
de las sanciones que se han venido aplicando…”
prescribe que “… Este Código regula el ejercicio de la
función administrativa de los organismos que conforman
el sector público…”
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