Acuerdos. 002-19 Emítense las directrices para fortalecer competencias y atribuciones administrativas y financieras de las ofi cinas técnicas provinciales a nivel nacional desconcentrado del MIDUVI
Número de Boletín | 2 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
Martes 23 de julio de 2019 – 9Registro Ofi cial Nº 2
DÉCIMA CUARTA.- En caso de duda, oscuridad, o
controversia en la interpretación de algún texto de este
Acuerdo, será la máxima autoridad quién lo aclarará
mediante documento escrito, a través de informe jurídico
del punto de controversia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los trámites de registro de contratos en otras
entidades públicas, y sobre el ingreso o desvinculación de
personal a nivel provincial, deberán hacerlo los Directores
de Ofi cinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, a nivel nacional; y, mientras se da el proceso de
transición para que asuman éstas atribuciones, la Dirección
de Talento Humano hará sus veces, y cuando ya asuman
las competencias las Direcciones de Ofi cina Técnica,
la Dirección de Administración de Talento Humano,
realizará el descargo con un informe por cada provincia,
verifi cando que está legalizado el respectivo trámite y
registro, en entidades como el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo u otras.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito a los, 03 de julio de 2019.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia del
original.- 10 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 002-19
Arq. Guido Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 30, dispone: “(...) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 66 indica que se: “....reconoce y garantizará a las
personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la
República, dispone que dentro de las atribuciones de
los Ministros de Estado está: “... Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución. “
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República
indica: “(...) El sistema económico es social y solidario;
reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado
y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por
objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el
buen vivir. “
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “ La vivienda
de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La defi nición de la población benefi ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, fi nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social. “
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo
en su último inciso determina: “La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el
órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional.”
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el
Registro Ofi cial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo
No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en
la Edición Especial No. 515 del Registro Ofi cial del 25
de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y
responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) defi nir
y emitir las políticas y el marco normativo regulador del
desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado
desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (...)
d) Defi nir y emitir las políticas y el Marco Normativo
regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de
Catastros. (...) g) Expedir conforme la ley acuerdos,
resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas
para la adecuada conducción de la gestión institucional.
(...) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales:
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