Resoluciones. 002-JNDA-2017 Refórmese Al Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos

Número de Boletín1009
SecciónResoluciones
EmisorJunta Nacional de Defensa del Artesano
16 – Lunes 22 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1009
f) Autorizar y suscribir los certif‌i cados para la
desaduanización de insumos agropecuarios.
Artículo 4.- Los inspectores Responsables de Registros de
Insumos Agropecuarios, de los Procesos Desconcentrados
a nivel nacional serán los encargados de la revisión y
validación de los documentos para la aprobación de
registros o modif‌i caciones de registros de operadores
(fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores
aéreas, aplicadores terrestres, almacenistas, maquiladores,
importadores, exportadores, distribuidores de plaguicidas
y productos af‌i nes de uso agrícola y productos de uso
veterinario).
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Todas las autorizaciones de importación de
productos agropecuarios y certif‌i cados de registro de
operadores, emitidos por los Directores/as Distritales y de
Articulación Territorial Tipo A, Directores/as Distritales
Tipo B y a los Jefes de Sanidad Agropecuaria, expedidas
antes de la presente resolución tienen plena validez, por lo
que se ratif‌i ca en dichos actos administrativos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución 0291 de 13 de octubre
del 2015, publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 648
de 14 de diciembre de 2015 en la cual se establecieron
atribuciones y responsabilidades a la Coordinación de
Registros de Insumos Agropecuarios;
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Registros de
Insumos Agropecuarios y a las Direcciones Distritales y
de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales
Tipo B y a las Jefaturas Técnicas de Sanidad Agropecuaria
de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación sin perjuicio de la publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 24 de abril del 2017.
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro - AGROCALIDAD.
No. 002-JNDA-2017
LA JUNTA NACIONAL DE
DEFENSA DEL ARTESANO NACIONAL DE
DEFENSA DEL ARTESANO
Considerando:
Capítulo VII, Título IV, dispone que la administración
pública, constituye un servicio a la colectividad, y se
señala las instituciones que integran el sector público y las
personas que tienen la calidad de servidoras y servidores
públicos.
Que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, según lo prescribe el
Artículo 226;
del Ecuador establece que, La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.
establece que serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables.
Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de
la República dispone que en las instituciones del Estado
y en las entidades de derecho privado en las que haya
participación mayoritaria de recursos públicos, quienes
cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes
que regulan la administración pública. Aquellos que no se
incluyen en esta categorización estarán amparados por el
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio
Público establece que el servicio público se sustenta
en los principios de: calidad, calidez, competitividad,
continuidad, descentralización, desconcentración,
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad,
oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,
solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad
Lunes 22 de mayo de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 1009
que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no
discriminación.
Que, el artículo 4 de la Ley ibídem establece que, serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público.
Que, la Junta Nacional de Defensa del Artesano es una
institución autónoma de derecho público con personería
jurídica, f‌i nalidad social, que para cubrir su gastos
operativos cuenta con el presupuesto general del Estado,
alineada a las normas legales que rigen el ordenamiento
jurídico del Estado, y se sustenta en la f‌i losofía y enfoque
de gestión por procesos, usuarios, productos y servicios,
cuyo propósito es asegurar el ordenamiento orgánico y
funcional de la institución.
Que, el Reglamento General de la Ley de Defensa del
Artesano en su artículo 20 literal k) establece que, son
atribuciones de la Junta Nacional de Defensa del Artesano
expedir y reformar el Reglamento Orgánico Funcional y
las resoluciones e instructivos internos;
Que, mediante Resolución No. SENRES-
PROC-2006-0000046, publicada en el Registro
Of‌i cial No. 251 del 17 de abril del 2006 la Secretaría
Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos
y Remuneraciones del Sector Público, actual Ministerio
de Relaciones Laborales ha emitido la Norma Técnica de
Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión
Organizacional por Procesos;
Que, en el proceso de modernización administrativa de
la Junta Nacional de Defensa del Artesano debe aplicar
sistemas de organización de procesos de conformidad con
las normas expedidas por la SENRES actual Ministerio
de Trabajo;
Que, es necesario generar la estructura organizacional de
la Junta Nacional de Defensa del Artesano, alineada con
la naturaleza y especialización de la misión consagrada en
la Ley de Defensa del Artesano, Ley Orgánica del Servicio
Público y en el Código de Trabajo; normas legales que
contemplan principios de diseño organizacional y
de gestión institucional que deben traducirse en una
organización efectiva que responda a las demandas de
los diferentes sectores a través de un nuevo modelo de
gestión;
Que, mediante Resolución No. 081 de 26 de noviembre
del 2009, la Junta Nacional de Defensa del Artesano en
sesión ordinaria aprueba la Reestructura Organizacional
por Procesos. Previo dictamen favorable del Ministerio de
Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas;
Que, mediante of‌i cio No. MRL-FI-2010 0004260 de 1 de
junio del 2010, el Ministro de Relaciones Laborales emite
dictamen favorable al Proyecto de Reglamento Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la JUNTA
NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO;
Que, con of‌i cio No. MF-SP-CAPP-2010-761 de 17 de
marzo del 2010 Ministerio de Finanzas de conformidad
con lo que establece el artículo 113 inciso 3ro. del
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unif‌i cación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público ha emitido dictamen
presupuestario al Proyecto de Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos; y,
En ejercicio de sus facultades conferidas en el Art. 154,
numeral 1 de la Constitución de la República, y Art. 20
letra k) del Reglamento General de la Ley de Defensa del
Resuelve:
EXPEDIR LA REFORMA AL ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DE LA JUNTA NACIONAL DE
DEFENSA DEL ARTESANO
(Publicado en el Registro Of‌i cial Nº 255 de 11 de
agosto de 2010)
CAPITULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Artículo. 1.- La Junta Nacional de Defensa del Artesano
es una institución autónoma de derecho público con
personería jurídica, f‌i nalidad social que se alinea a las
normas legales establecidas en el Estado ecuatoriano y se
sustenta en la f‌i losofía y enfoque de gestión por procesos,
determinado por la identif‌i cación de usuarios, productos
y servicios, cuyo propósito es asegurar el ordenamiento
orgánico y funcional.
Artículo 2.- MISION Generar políticas públicas para el
desarrollo del sector artesanal con enfoque territorial y
de equidad, promoviendo el encadenamiento productivo
artesanal en servicios y producción, que garantice los
derechos de los artesanos (as), facilitando formación,
capacitación, asistencia técnica y profesionalización a
través del fortalecimiento del tejido social artesanal y su
articulación a mercados nacionales e internacionales
Artículo 3.- PRINCIPIOS Y VALORES DE LA JUNTA
NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO.- Para
la aplicación del presente Estatuto se observarán los
siguientes principios:

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