Resoluciones. 003-003-2019-DIR-ARCOM Expídese el Reglamento para el registro, remate, venta, transferencia gratuita, o chatarrización de los bienes y destino del material mineralizado, o abandonado, decomisados o dispuestos por autoridad judicial

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero
22 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 46
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
MINERO.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA.- Fiel copia de la original.- Firma:
Ilegible.
No. 003-003-2019-DIR-ARCOM
DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO
Considerando:
su artículo 1 dispone: “(…) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”;
artículo 226 prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras, o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
el artículo 227 señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, la mencionada Constitución de la República en su
artículo 408 establece: “Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo,
incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las
aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como
la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro
radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados
en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución. El Estado participará
en los benef‌i cios del aprovechamiento de estos recursos,
en un monto que no será inferior a los de la empresa que
los explota. El Estado garantizará que los mecanismos
de producción, consumo y uso de los recursos naturales
y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y
permitan condiciones de vida con dignidad”;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, en el artículo 78 señala: “(…) Clasif‌i cación de
Ingresos.– Los ingresos f‌i scales se clasif‌i can en ingresos
permanentes y no permanentes, y podrán clasif‌i carse
en otras categorías con f‌i nes de análisis, organización
presupuestaria y estadística. Ingresos permanentes: Son
los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de
sus entidades, instituciones y organismos públicos reciben
de manera continua, periódica y previsible. La generación
de ingresos permanentes no ocasiona la disminución de la
riqueza nacional. Por ello, los ingresos permanentes no
pueden provenir de la enajenación, degradación o venta
de activos públicos de ningún tipo o del endeudamiento
público. Ingresos no-permanentes: Son los ingresos de
recursos públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, reciben de manera temporal,
por una situación específ‌i ca, excepcional o extraordinaria.
La generación de ingresos no-permanentes puede ocasionar
disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos
no permanentes pueden provenir, entre otros, de la venta
de activos públicos o del endeudamiento público”;
Estado en el artículo 3 establece: “Para efecto de esta
Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes,
fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos
que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere
la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de
préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro
título realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurídicas u organismo nacionales
o internacionales. Los recursos públicos no pierden su
calidad de tales al ser administrados por corporaciones,
fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y
otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere
sido o fuere su origen, creación o constitución hasta
tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que
representen ese patrimonio sean transferidos a personas
naturales o personas jurídicas de derecho privado, de
conformidad con la ley”;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia
de Trámites Administrativos publicada en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 353 de 23 de octubre de 2018, en
la Disposición General Cuarta dispone: “Cuando exista
conf‌l icto entre la normativa emitida por la Contraloría
General del Estado y la normativa interna expedida por
las instituciones para el ejercicio de sus competencias o
para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta
última”;
Que, la Ley de Minería en su artículo 8 crea la Agencia
de Regulación y Control Minero, como una institución
de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
administrativa, técnica, económica, f‌i nanciera y patrimonio
propio, encargado del ejercicio de la potestad de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las fases de la actividad
minera;
Que, la Ley de Minería en su artículo 57 establece como
sanción a la actividad minera ilegal o no autorizada,
el decomiso, incautación, inmovilización, destrucción,
demolición, inutilización o neutralización, según el caso,
de sustancias minerales, de bienes, maquinarias, equipos,
insumos, y vehículos que sean utilizados en dicha
actividad;
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