Resoluciones. 003-FGE-2020 Expídese el Reglamento para el procedimiento de aceptación, entrega e ingreso de donaciones, adjudicaciones gratuitas y otras clases de ayudas a título gratuito para el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal

Número de Boletín135
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Martes 4 de febrero de 2020 – 29Registro Of‌i cial Nº 135
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 14 de enero de 2020.-
f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General.
N°. 003-FGE-2020
Doctora Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador preceptúa que: “El Ecuador es un Estado
Constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y
se gobierna de manera descentralizada”;
Que, el artículo 35 ibídem establece que los derechos de las
personas y grupos de atención prioritaria: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
del Ecuador establece que: “Las víctimas de infracciones
penales gozarán de protección especial, se les garantizará
su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán
mecanismos para una reparación integral que incluirá,
sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos,
la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía
de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a
víctimas, testigos y otros participantes procesales”;
Ecuador, establece: “La Fiscalía General del Estado es un
órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de manera desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y f‌i nanciera. El Fiscal General
es su máxima autoridad y representante legal y actuará
con sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso.”;
Que, el artículo 195, inciso segundo, de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “(...) Para cumplir
sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá (...) el
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
otros participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las
demás atribuciones establecidas en la Ley (...)”;
Que, el artículo 198 de la Constitución señala que: “La
Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional
de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros
Participantes en el Proceso Penal, para lo cual coordinará
la obligatoria participación de las entidades públicas
af‌i nes a los intereses y objetivos del sistema y articulará la
participación de organizaciones de la sociedad civil.
El sistema se regirá por los principios de accesibilidad,
responsabilidad, complementariedad, oportunidad,
ef‌i cacia y ef‌i ciencia”;
Que, el artículo 24 de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
preceptúa que: “Cada Estado Parte adoptará medidas
apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de
manera ef‌i caz contra eventuales actos de represalia o
intimidación a los testigos que participen en actuaciones
penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos
en la presente Convención, así como, cuando proceda, a
sus familiares y demás personas cercanas”;
Que, el artículo 32 de la Convención de Naciones Unidas
contra la Corrupción establece la obligación de los Estados
de “adoptar medidas apropiadas, de conformidad con su
ordenamiento jurídico interno (...) para proteger de manera
ef‌i caz contra eventuales actos de represalia o intimidación
a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos
tipif‌i cados con arreglo a la presente Convención, así
como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas
cercanas”;
Que, el numeral 10 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a
la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
considera víctima a toda persona física que ha sufrido un
daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto
la lesión física o psicológica, como el sufrimiento moral y
el perjuicio económico. El término víctima también podrá
incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas
que están a cargo de la víctima directa. Según el numeral
12 ibídem, “se alentará la adopción de aquellas medidas
que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos
del delito (victimización primaria). Asimismo procurarán
que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea
incrementado como consecuencia de su contacto con el
sistema de justicia (victimización secundaria), y procurarán
garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal,
la protección de la integridad física y psicológica de las
víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo
de intimidación, de represalias o de victimización reiterada
o repetida (una misma persona es víctima de más de una
infracción penal durante un periodo de tiempo). También
podrá resultar necesario otorgar una protección particular a
aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso

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