Ordenanzas Municipales. 004-GADMCE-2020 Cantón Esmeraldas: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos

Número de Boletín513
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de abril de 2020 – 29Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 513
ORDENANZA MUNICIPAL No. 004-GADMCE-2020
ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÒN
ESMERALDAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad se ha incrementado el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los
espacios públicos, y con ello, los riesgos asociados a este fenómeno, convirtiéndose no solo en un problema
de Salud Pública sino también de Seguridad Pública, siendo éstas prioridades para el Estado y la sociedad
ecuatoriana.
Es deber primordial del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular entre otros, la salud.
Una vía para convertir en realidad el goce del derecho a la salud y seguridad es la concientización sobre los
problemas que producen en el individuo, en la sociedad y en la familia el consumo de drogas, así como sobre
las ventajas de llevar una vida libre de las mismas.
El presente texto de ordenanza es una herramienta cuyo objetivo es erradicar el consumo de sustancias en
espacios públicos a través de medidas de control y sanción. Trabajar en la prevención integral del consumo
de drogas implica para los GADS desarrollar acciones de regulación y control en territorio.
Por lo expuesto, es procedente entonces que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Esmeradas,
apoye el combate al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas pues respalda de esta manera el
derecho a la salud y a la seguridad.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ESMERALDAS
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las poblaciones a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK KAWSAI;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas para disfrutar de
la ciudad y espacios públicos, bajo principios de la sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre los urbanos y rurales.
Que, el artículo 32 de la, Constitución de la República proclama que la salud es un derecho garantizado por
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho de los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Que, el numeral 5 del artículo 46, de la Constitución de la República dispone que el estado adoptará medidas
de prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes;

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