Acuerdos. 0061 Dispónese a las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas que utilizan la Herramienta del Sistema Integrado de Gestión Financiera (eSIGEF), el uso obligatorio del Módulo de Captura de Información de Inventarios del “Sistema de Bienes y Existencias” (eSBYE)

Número de Boletín525
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 525
Artículo 5.- El tercer, cuarto nivel y secuencial, son
niveles operativos-transaccionales, la creación de códigos
en estos niveles y secuencial están a cargo de la Dirección
Nacional de Activos Públicos, bajo pedido de las
entidades y se incorporará sin necesidad de la emisión de
Acuerdo Ministerial; ésta Unidad Administrativa, también
procederá a la actualización del Catálogo de Inventarios,
en forma permanente y periódica.
Disposición única.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de junio
de 2019.
f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
20 de junio de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
hoja.
No. 0061
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con el número 1 del artículo 154 de
de las y los ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador consagra el principio de legalidad ordenando
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el numeral 1 del artículo 285 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como uno de los objetivos
específ‌i cos de la política f‌i scal: “El f‌i nanciamiento de
servicios, inversión y bienes públicos”;
del Ecuador ordena en su primer inciso: “Las f‌i nanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán
de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica...”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas determina que el Sistema Nacional
de Finanzas Públicas -SINFIP comprende: “el conjunto
de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,
registros y operaciones que las entidades y organismos
del Sector Público, deben realizar con el objeto de
gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
f‌i nanciamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en
esta Ley...”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas dispone que: “La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
f‌i nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”:
Que conforme el número 6 del artículo 74 del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas es
facultad del ente rector de SINFIP: “Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasif‌i cadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP
y sus componentes”;
Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas establece: “El ente rector de las
f‌i nanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas
técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más
disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del
Sector Público”;
Que el artículo 180 del cuerpo legal indicado anteriormente
determina que: “El incumplimiento de las obligaciones
previstas en este Código y/o en las normas técnicas,
observando el procedimiento previsto en la legislación
que regula el servicio público, serán sancionadas con una
multa de hasta dos remuneraciones mensuales unif‌i cadas
del respectivo funcionario o servidor responsable, o con
su destitución si el incumplimiento obedece a negligencia
grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o
penales que hubiere lugar (...)”;
Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 63 del
Reglamento General del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, es obligación de las entidades del
sector público: “Aplicar de manera obligatoria las
normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el
Ministerio de Finanzas en relación con el SINFIP”;
Que el artículo 165 del Reglamento General del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece
que: “La administración de bienes de larga duración y
existencias del sector público contempla el conjunto de
principios, normas, procedimientos, y catálogos que
intervienen en los procesos de administrar los bienes
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