Acuerdos. 0067 Expídense las normas que rigen la lucha contra la corrupción y el sistema de gestión antisoborno

Número de Boletín5
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Viernes 26 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 5
Nro. 0067
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Ecuador, consagra los deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y de los ecuatorianos, entre los cuales está
el promover el bien común y anteponer el interés general
al interés particular, administrar honradamente y con
apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las
funciones públicas como un servicio a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener
los bienes públicos, participar en la vida política, cívica
y comunitaria del país de manera honesta y transparente.
Deberes y responsabilidades que deben observarse
también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para
la administración de las f‌i nanzas públicas;
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo
226 de la Constitución, ordena que las instituciones, sus
organismos, dependencias, servidores públicos y personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la Ley;
dispone que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
ordena que: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, ratif‌i cada mediante
Decreto Ejecutivo 340 publicado en el Registro Of‌i cial
No. 76 de 05 de agosto de 2005, misma que tiene como
f‌i nalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir
y combatir más ef‌i caz y ef‌i cientemente la corrupción;
promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional
y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra
la corrupción, incluida la recuperación de activos; y,
promoverla integridad, la obligación de rendir cuentas y
la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
publicada en el Segundo Suplemento de Registro Of‌i cial
No. 294 del 6 de octubre de 2010, establece como deberes
de los servidores/as públicos, entre otros, los siguientes:
h) “Ejercer sus funciones con lealtad institucional,
rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a
los objetivos propios de la institución en la que se
desempeñe y administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, ef‌i cacia, economía
y ef‌i ciencia, rindiendo cuentas de su gestión;
i) Cumplir con los requerimientos en materia de
desarrollo institucional, recursos humanos y
remuneraciones implementados por el ordenamiento
jurídico vigente”;
General del Estado, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 595 de 12 de junio de 2002, manda: “Máximas
autoridades, titulares y responsables. - Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos
o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se
establecen las siguientes atribuciones y obligaciones
específ‌i cas: (…)
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente,
efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones; (…)
g) Actuar con profesionalismo y verif‌i car que el personal
a su cargo proceda de la misma manera; y,
h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la
República y las leyes”;
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 31, de
07 de julio de 2017, dispone: “Principio de jerarquía.
Los organismos que conforman el Estado se estructuran y
organizan de manera escalonada. Los órganos superiores
dirigen y controlan la labor de sus subordinados y
resuelven los conf‌l ictos entre los mismos”;
ordena: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”;
ordena que el “Principio de buena fe. Se presume que
los servidores/as públicos y las personas mantienen un
comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus
competencias, derechos y deberes”;
dispone que el “Principio de ética y probidad. Los
servidores/as públicos, así como las personas que se
relacionan con las administraciones públicas, actuarán
con rectitud, lealtad y honestidad.
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Viernes 26 de julio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 5
En las administraciones públicas se promoverá la
misión de servicio, probidad, honradez, integridad,
imparcialidad, buena fe, conf‌i anza mutua, solidaridad,
transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de
los más altos estándares profesionales; el respeto a las
personas, la diligencia y la primacía del interés general,
sobre el particular”;
Que, el Capítulo II del Código Orgánico Administrativo,
dispone la forma de creación, integración, competencias,
organización, entre otros, relacionados con la creación de
cuerpos colegiados;
manda: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes…”;
Que, dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las
competencias”, del Código Orgánico Administrativo,
la Sección Segunda, “Formas de transferencia de las
competencias”, manda que las normas para el mecanismo
de delegación de competencias, así como sus efectos y
condiciones particulares;
Que, el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Publicas, COPLAFIP, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 306 del 22 de octubre de 2010,
dispone: “Delegación de facultades. - La Ministra(o) a
cargo de las f‌i nanzas públicas podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo. Los
actos administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores/as o representantes especiales o permanentes
delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de
Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, emitido
mediante Decreto Ejecutivo 2428, del 17 de septiembre
de 2014, ordena: “DE LOS MINISTROS. - Los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo 19 del ERJAFE dispone: “Principio
de imparcialidad e independencia. Los servidores/as
públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que
supongan un conf‌l icto de intereses o generen actuaciones
incompatibles con el interés general”;
Que, el artículo 55 del ERJAFE ordena: “Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial”.
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 254, del
Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Finanzas,
actual Ministerio de Economía y Finanzas, y sus reformas,
en la sección 1.1. Despacho Ministerial de Finanzas,
dentro de las atribuciones de esta unidad administrativa se
determina: “Delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo”;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 254, del
Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Finanzas, actual Ministerio de Economía y Finanzas, y
sus reformas, en la sección 3.2. Coordinación General
Administrativa Financiera, dentro de las atribuciones de
esta unidad administrativa se determina: “Impulsar el
desarrollo institucional”; y,
Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda
una Vida”, se establece como “Objetivo No. 8 el promover
la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva
ética social, estableciendo como políticas: 8.1 Impulsar
una nueva ética laica, basada en la honestidad, la
solidaridad, la corresponsabilidad, el diálogo, la igualdad,
la equidad y la justicia social como valores y virtudes que
orienten el comportamiento y accionar de la sociedad
y sus diversos sectores. 8.2 Fortalecer la transparencia
en la gestión de instituciones públicas y privadas y la
lucha contra la corrupción, con mejor difusión y acceso a
información pública de calidad, optimizando las políticas
de rendición de cuentas y promoviendo la participación y
el control social”; y,
Que, la Norma ISO 37001:2016, establece que el Sistema
de Gestión Antisoborno debe estar conformado por
los entes de: Gobierno, Alta Dirección y la función de
Cumplimiento, para que permitan el ef‌i caz y ef‌i ciente
funcionamiento del Sistema de Gestión implementado.
En ejercicio de las facultades Constitucionales, legales y
estatutarias,
Acuerda:
EXPEDIR LAS NORMAS QUE RIGEN LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL SISTEMA DE
GESTIÓN ANTISOBORNO EN EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
SECCIÓN I
REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
ANTICORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
CAPÍTULO I
DE LA CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL
COMITÉ ANTICORRUPCIÓN
Art. 1. Conformación.- Crear el Comité Anticorrupción
del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con las disposiciones y atribuciones que constan en el
presente.
Art. 2. Ámbito.- El Comité Anticorrupción del Ministerio
de Economía y Finanzas es la instancia encargada de la
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