Resoluciones. 010-A Desígnese el Cabildo 2017 de la Comuna Palmar, con domicilio en el cantón y provincia de Santa Elena

Número de Boletín996
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
38 – Miércoles 3 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 996
Nro. 010-A
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 61 de la Constitución Política de la
República del Ecuador señala que: “Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y
ser elegidos […]”;
Que, el artículo 66, numeral 13 de la Constitución Política
de la República del Ecuador determina que: “Se reconoce
y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y
demás instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos: […] Se reconoce y
garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria […]”;
Que, el artículo 57, numeral 9 de la Constitución Política
de la República del Ecuador, establece que: “[…] 9.
Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia
y organización social, y de generación y ejercicio de la
autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y
tierras comunitarias de posesión ancestral […]”;
su artículo 154, numeral 1, establece que: “[...] a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, establece que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución […]”;
las Comunas señala que: “Administrativamente las comunas
dependen del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los
derechos que esta Ley concede a las comunas, estarán
supervisados y dirigidos por el indicado Ministerio”;
de las Comunas establece que: “[…] En caso de acefalía
del cabildo, o por motivo de disensiones en su seno, el
Ministro de Agricultura y Ganadería puede designar otro
cabildo por el tiempo restante…”;
Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)
determina: “Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales [...]”;
Que, la Comuna Palmar con domicilio en la Parroquia
Colonche, Cantón Santa Elena, Provincia de Santa
Elena obtuvo su personalidad jurídica mediante Acuerdo
Ministerial No. 185 de fecha 22 de febrero de 1938; por
parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca;
Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril
de 2012, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró al
señor Javier Antonio Ponce Cevallos, como Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril
de 2012 y ratif‌i cado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24
de mayo de 2013, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, como
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, dentro de las atribuciones del Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca establecidos en el artículo
11, numeral 1.1., literales ii) y ll) el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP que
señala: “[…] ii) Legalizar los actos y documentos técnicos
que se requieran para el cumplimiento de los objetivos
institucionales en el marco de su ámbito de acción […]; ll)
Realizar las demás actividades inherentes a esta Cartera
de Estado. […]”;
Que, mediante Memorando No. MAGAP-DPASTA-
ELENA-2017-066-M de 06 de enero de 2017, el Ing. Lenin
Mera Cedeño, Director Provincial Agropecuario de Santa
Elena, puso en conocimiento el Informe de Elecciones de
Cabildo de la Comuna Palmar 2017, elaborado por el Lcdo.
Roberto Tomalá Ramírez, Teniente Político de la Parroquia
Colonche, mismo que señala: “[…] 1. Suspender el proceso
electoral que se llevaba hasta el momento, retirando las
urnas y el kit electoral que estaba siendo utilizado. 2. No
existir las garantías de seguridad, muy a pesar de contar
con un aproximado de 30 efectivos de la Policía Nacional
para quienes estábamos a cargo del proceso peor para los
comuneros que estaban presentes. 3. El MAGAP aplicará
como ente rector y entrega de nombramientos a Cabildos
Comunales, el art. 13 de la Ley de Ordenamiento y Régimen
de las Comunas que expresa: Vacancia de las vocalías y
caso de acefalia del cabildo.- El cabildo, con el voto de la
mayoría de sus miembros, puede declarar la vacancia que
se produjere de las vocalías, por cualquier causa; y si lo
hiciere, elegirá a los reemplazantes. En caso de acefalia del
cabildo, o por motivo de disensiones en su seno, el Ministro
de Agricultura y Ganadería puede designar otro cabildo por
el tiempo restante. Además; de la aplicación de lo expuesto
en el ALCANCE Y ACLARACIÓN COMUNA PALMAR, de
fecha 29 de diciembre de 2016, Acuerdo Ministerial Nro.
186 de fecha 21 de junio de 2012, Art. 3, ítem 3.3, literal
c que ref‌i ere: Conocer y resolver las controversias que se
presentaren respecto a la conformación de los padrones

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