Acuerdos. 0104 Expídense las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos y sus mancomunidades para el ejercicio fiscal 2019

Número de Boletín65
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 65
Págs.
00049-2019 Confórmese la Comisión Negociadora
para que intervenga en el Proceso
de Revisión Parcial a la Revisión del
Décimo Primer Contrato Colectivo de
Trabajo ....................................................... 32
00050-2019 Deléguese al/la Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a,
realice el proceso de verif‌i cación de
producción u oferta nacional, para
realizar adquisiciones en el extranjero
de bienes y servicios .................................. 34
RESOLUCIÓN:
CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR:
120-SO-17-CACES-2019 Expídese el Instructivo
para la emisión a través de medios
electrónicos del certif‌i cado contemplado
en el artículo 104 de la LOES ................. 36
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Gualaceo: Que establece el
régimen administrativo de regula-
rización de excedentes o diferencias de
superf‌i cies de terreno urbano y rural
dentro de la jurisdicción del cantón,
provenientes de errores de cálculo o de
medidas ...................................................... 42
FE DE ERRATAS:
- A la publicación de la Ordenanza que
regula el uso del espacio, vía pública
y letreros publicitarios, emitida por el
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Salinas, efectuada
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial
222 de 11 de enero de 2018 ....................... 48
No. 0104
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Ecuador en su numeral primero establece como atribución
de las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que en el número 6 del artículo 264 de la Constitución
de la República, dispone que, los gobiernos municipales
tendrán como competencias exclusivas, el planif‌i car,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro
de su territorio cantonal, lo cual guarda concordancia
con el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), que prevé que es competencia exclusiva de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de su circunscripción;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
consta que se establecerá el sistema nacional de
competencias que def‌i nirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso
de desarrollo guardando los principios de autonomía,
coordinación, complementariedad y subsidiariedad;
Que el artículo 269 de la Constitución citada
anteriormente, en su numeral uno establece que el sistema
nacional de competencias contará con un organismo
técnico conformado por un representante de cada nivel
de gobierno que tendrá, entre otras, la función de regular
el procedimiento y el plazo máximo de transferencia de
las competencias exclusivas, que de forma obligatoria
y progresiva deberán asumir los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que el artículo 243 de la Constitución ibídem, establece
que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias
contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades,
con la f‌i nalidad de mejorar la gestión de sus competencias
y favorecer sus procesos de integración. Su creación,
estructura y administración serán reguladas por la ley;
Que en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos o Municipales, son responsables de
la planif‌i cación operativa del control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, planif‌i cación que
estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional
emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales
que se legislen;
Que la Disposición Transitoria Décima Octava de
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales asumirán las competencias en materia de
planif‌i cación, regulación, control de tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con
el procedimiento establecido en el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas prevé que el Sistema Nacional de
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