Resoluciones. 0106 Emítese el “Manual de usuario para el registro de productores, procesadores, comercializadores y recolectores silvestres orgánicos”

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
4 – Viernes 2 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 10
No. 0106
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD
Considerando:
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional (…)”.
Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una
de las competencias y atribuciones que tiene la Agencia
es: “Regular y controlar el sistema f‌i to y zoosanitario
y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes
económicos, productores de plantas, productos vegetales,
animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y
de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con f‌i nes
comerciales (…)”
Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017,
establece: “En virtud de la presente Ley el personal,
patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de
Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD-
se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones,
delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de
la primera”.
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH,
de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero,
Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 299 publicado
en el Registro Of‌i cial 34 de 11 de julio de 2013, establece:
la inscripción o registro en el Sistema Nacional de
Control será de carácter obligatorio para los actores que
participen en la cadena de Producción Orgánica”;
Que, el artículo 116 de la resolución 99 de 30 de septiembre
de 2013, expide el Instructivo de la Normativa General para
Promover y Regular la Producción Orgánica- Ecológica-
Biológica en el Ecuador;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CIA-2019-000324-M, de 31 de mayo de 2019, el
Coordinador General de Inocuidad de Alimentos:
“(…) solicito a usted la autorización para que se
eleve a Resolución Técnica el Proyecto denominado
“DIRECTRICES PARA LA MIGRACIÓN DEL REGISTRO
DE OPERADORES AL SISTEMA GUIA”, el mismo que
ha seguido los procedimientos internos establecidos y
fue aprobado por la Dirección de Planif‌i cación el 29 de
mayo del 2019. Mucho agradeceré designe a la Dirección
Jurídica para que inicie con el respectivo proceso de elevar
a Resolución Técnica”, el mismo que es autorizado por la
máxima autoridad de la institución a través del sistema de
gestión documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir el “Manual de Usurario para el registro
de productores, procesadores, comercializadores y
recolectores silvestres orgánicos”, el mismo que se
adjunta como anexo y que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Objetivo.- Facilitar y mejorar la calidad del
servicio del registro y actualización de operados orgánicos,
en menor tiempo.
Artículo 3.- Alcance. Este procedimiento es de
cumplimiento obligatorio para todos los operadores
orgánicos que ya cuentan con un registro y un código de
Productor Orgánico Agropecuario – POA otorgado por la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y para
los operadores nuevos.
Todos los operadores certif‌i cados nuevos deben
registrarse en el Sistema GUIA en un plazo máximo de 30
días contados desde la fecha de emisión de la certif‌i cación
orgánica tomando en consideración los tiempos de
transición.
Artículo 4.- Del Registro en el Sistema GUIA. Los pasos
para el registro de operadores orgánicos, se encuentran
detallados en el Manual del Usuario/Operador para el
registro de productores, procesadores, comercializadores y
recolectores silvestres orgánicos, que se anexa como parte
de esta Resolución.
Artículo 5.- Del tiempo de transición del registro. El
registro de operadores será de forma encadenada en función
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