Acuerdos. 012-2020 Expídense las directrices para la implementación de mecanismos emergentes que permitan mejorar la cobertura y el acceso a las tecnologías de la información en las zonas priorizadas durante el estado de emergencia sanitaria mundial

Número de Boletín230
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
2 – Martes 23 de junio de 2020 Registro Of‌i cial Nº 230
ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2020
El MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República, establece que: “Todas
las personas en forma individual o colectiva tiene derecho a: 2. El acceso universal a las
tecnologías de la información y comunicación”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza
a las personas “el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 Ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que el
Estado central tendrá competencias exclusivas: "(...) 10. El espectro radioeléctrico y el
régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos";
Que, que el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: "El Estado se reserva
el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son
aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés
social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el
agua y los demás que determine la ley";
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República dispone que el
Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,

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