Acuerdos. 0122 Expídese el Reglamento general del proceso de reclutamiento, selección e ingreso de postulantes para aspirantes a servidoras y servidores policiales directivos y técnico operativos

Número de Boletín65
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
20 – Martes 22 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 65
publicación en la Orden General de la Policía Nacional
y en el Registro Of‌i cial. De su ejecución encárguese al
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
Dado en Quito, DM., a 10 de mayo de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01
de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 0122
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador, dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
Públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que de conformidad con el inciso tercero del artículo
158 de la Carta Magna, la protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que el artículo 160 de la Constitución del República del
Ecuador dispone que: “Las personas aspirantes a la carrera
militar y policial no serán discriminadas para su ingreso.
La ley establecerá los requisitos específ‌i cos para los casos
en los que se requiera de habilidades, conocimientos o
capacidades especiales. […]”;
Que el artículo 163 de la Carta Magna establece que: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. […]”;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 de la
Constitución, la educación superior pública será gratuita
hasta el tercer nivel y se vinculará a la responsabilidad
académica de las y los estudiantes;
Que el artículo 2 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que: “Las
disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria
en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las
siguientes entidades: 1. Policía Nacional. […]”;
Que de conformidad con el artículo 24 del Código Orgánico
de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
la capacitación, formación y especialización de las y los
aspirantes será gratuita, responsabilidad del Estado y
estarán contempladas en el presupuesto anual del órgano
competente de cada una de las entidades.
Que el artículo 30 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:
“la convocatoria para formar parte de las entidades de
seguridad será pública, abierta y respetará los principios
previstos en la Constitución de la República y en este
Código”.
Que todo proceso de selección requiere una planif‌i cación
previa que establezca y justif‌i que las necesidades
específ‌i cas del talento humano, como lo expresa el artículo
31 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público;
Que de acuerdo al artículo 32 de la norma Ut Supra, los
perf‌i les requeridos para el ingreso de las y los aspirantes
será realizado por el órgano competente de la gestión de
talento humano.
Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los
actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente;
Que es necesario adecuar los procesos de reclutamiento,
selección e ingreso de postulantes a aspirantes a servidoras
y servidores policiales directivos y técnico operativos de
acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales,
reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DEL
PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E
INGRESO DE POSTULANTES PARA ASPIRANTES
A SERVIDORAS Y SERVIDORES POLICIALES
DIRECTIVOS Y TÉCNICO OPERATIVOS.
TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto
regular el proceso de reclutamiento, selección e ingreso
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