Resoluciones. 0123 Prorróguese El Plazo Establecido En La Única Disposición Transitoria Dispuesta Mediante Resolución 003 De 27 De Enero Del 2017, Publicada En El Registro Oficial Edición Especial N° 944 De 10 De Marzo De 2017

Número de Boletín101
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Martes 17 de octubre de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 101
de 2017, suscrito por el Coordinador General de Sanidad
Vegetal subrogante informa al Director Ejecutivo que “[…]
la Coordinación General de Sanidad Vegetal mediante
la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria ha f‌i nalizado la
actualización de la lista de plagas cuarentenarias no presentes
en Ecuador, razón por la cual gentilmente solicito disponga
a la Dirección Jurídica la derogatoria de la Resolución No.
116 del 18 de junio/2012 y Resolución No. 82 del 23 de
septiembre/2013, para lo cual sírvase encontrar en adjunto
la propuesta de la Resolución y el correspondiente anexo
sobre la actualización de la lista de plagas cuarentenarias no
presentes en Ecuador “, el mismo que es aprobado mediante
sumilla inserta en el documento, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-
AGROCALIDAD.
Resuelve:
Artículo 1.- Actualizar el listado de Plagas Cuarentenarias
no presentes en Ecuador, detalladas en el Anexo, mismo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
El listado de plagas se pondrá a disposición y solicitud
de otras partes contratantes a través del portal web de la
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD.
Artículo 2.- La lista de Plagas Cuarentenarias no
presentes en Ecuador, no excluye a otras plagas que con
el debido sustento científ‌i co podrán añadirse, ni que
AGROCALIDAD adopte medidas f‌i tosanitarias para evitar
su ingreso, dispersión y establecimiento.
Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de
las acciones que contempla esta Lista y todos aquellos
aspectos que en determinado momento puedan ser objeto
de reglamentación, se requiere una constante actualización
mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier
modif‌i cación de la presente lista requerirá de la aprobación
del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas
y/o apartados que sean modif‌i cados serán sustituidos por
nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se
efectúa la modif‌i cación y la disposición que la autoriza,
dichas modif‌i caciones se publicarán en la página WEB de
AGROCALIDAD.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Primera.- Deroguese la Resolución Nro. 116, de 18 de
junio de 2012, publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 867
de 10 de enero de 2013, resuelve actualizar la lista de
Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, citadas en
el Anexo 1, la cual forma parte de la presente Resolución.
Segunda.-Deroguese la Resolución Nro. 082, de 23 de
septiembre de 2013, publicada en el Registro Of‌i cial Nro.
137 de 04 de diciembre de 2013, resuelve incluir en la lista
de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador dentro
del Anexo de la Resolución N° 116 publicada en el Registro
Of‌i cial N° 867 de 10 de enero de 2013, las citadas en el
Anexo 1, documento que se adjunta y que forma parte
integrante de la misma.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal
conjuntamente con la Dirección de Planif‌i cación y
Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones
Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de
notif‌i car la presente Resolución ante la Secretaria General
de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización
Mundial de Comercio (OMC).
Segunda.- Para efecto del texto de la presente Resolución
se publicará en el Registro Of‌i cial, sin embargo el Anexo
descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución
LISTADO DE PLAGAS CUARENTENARIAS NO
PRESENTES EN ECUADOR”, se publicará en la página
Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese
a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de
AGROCALIDAD
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017
f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro – Agrocalidad.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0123
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la
República establece que la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
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