Resoluciones. 0137 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) para la siembra originarias de Nueva Zelanda.

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Viernes 2 de agosto de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 10
No. 0137
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara: “Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país”;
Ecuador establece: “Se declara al Ecuador libre de cultivos
y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso
de interés nacional debidamente fundamentado por la
Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea
Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos
genéticamente modif‌i cados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que
los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007;
NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas
cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del
2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de
la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos
para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante
los cuales se establecen los requisitos f‌i tosanitarios de
productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para
Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización
de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de
zanahoria (Daucus carota) para la siembra, se encuentran
en categoría de Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase
la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)”;
Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias
y atribuciones de la Agencia es: “Certif‌i car y autorizar las
características f‌i to y zoosanitarias para la importación
de plantas, productos vegetales, animales, mercancías
pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a
la expedición de la autorización correspondiente”;
Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y
controlar la condición f‌i to y zoosanitaria de la importación
y exportación de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los
puntos de ingreso autorizado que establezca”;
Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y
mejorar el estatus f‌i tosanitario, la Agencia de Regulación
y Control, implementará en el territorio nacional y en las
zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes
medidas f‌i tosanitarias de cumplimiento obligatorio: a)
Requisitos f‌i tosanitarios”;
Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud
de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos
de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del
Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que
asumirá las representaciones, delegaciones, derechos,
obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH,
de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero,
Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, en la Resolución Nº 0305 de 30 de diciembre de
2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar
estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de
ingreso, para el establecimiento de requisitos f‌i tosanitarios
de importación de plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSV-2019-000419-M, de 14 de junio de 2019, la
Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario que: “(…) que luego de f‌i nalizar el
estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas
de zanahoria (Daucus carota) para la siembra, originarias
de Nueva Zelanda, las medidas f‌i tosanitarias para la
importación del producto en mención han sido acordadas
con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
del país exportador, la cual mediante correo electrónico del
Ministry for Primary Industries del 28 de mayo del presente
año, acepta los requisitos f‌i tosanitarios propuestos por
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