Resoluciones. 014-NG-DINARDAP-2020 Emítese la Norma que regula el mecanismo de interconexión de datos de los registros de la propiedad y registros de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Número de Boletín351
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Miércoles 16 de diciembre de 2020 – 33Registro Ocial Nº 351 – Segundo Suplemento
D
irección: Av. Antonio José de S ucre N54-103 y José Sánchez
Código postal: Ec170528 / Quito Ecuador
Teléfono: 02 351 4124
www.dinardap .gob.ec
RESOLUCIÓN NRO. 014-NG-DINARDAP-2020
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el numeral 1 del artículo
3: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación,
la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que, la Const itucn de la República del Ecuador prevé en el artículo 66, numeral 25. El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características”.
Que, la Norma Suprema en el numeral 26 del artículo ibídem; reconoce y garantiza a
todas las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.
Que, la Constitución de la República garantiza en el artículo 82 el derecho a la seguridad
jurídica mismo que se fundamenta en: “(…) el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley”.
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República prescribe que: “el sistema público
de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el
ejecutivo y las municipalidades”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé en el artículo 142: “(…) El sistema público nacional de registro de la
propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de
manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de
acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro (…)”.

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