Resoluciones. 018-DPE-CGAJ-2020 Establécese la sede de la Vicedefensoría del Pueblo, en la ciudad de Guayaquil, para priorizar y atender el alto porcentaje de solicitudes y quejas que se registran en relación al total nacional de ingreso de trámites
Número de Boletín | 1231 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Resolución |
Miércoles 28 de octubre de 2020 – 89Registro Ocial – Edición Especial Nº 1231
Resolu ción No .018-2020
FD/CGAJ
Defensoría del Pueblo
Av. Juan León Mera N21-152 y Vicente Ramón Roca, Edi. Santa Prisca
PBX (593.2) 3829670
www. dpe.gob.ec
RESOLUCION No. 018-DPE-CGAJ-2020
Dr. Freddy Carrión Intriago
DEFENSOR DEL PUEBLO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 214 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción
nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su
estructura será desconcentrada, tendrá delegados en provincia y en el exterior.
Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los
derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las
ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el Art. 2 de la LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo, establece que la
Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con
jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control
Social; tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera,
presupuestaria y organizativa; lo cual es concordante con el Art 214 de la
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, dispone que,
para la aplicación de la Ley y la conformación de la estructura organizacional,
se aplicarán, además de los principios previstos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de los derechos humanos, los siguientes:
a) Independencia: es la separación respecto al resto de instituciones y
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