Resoluciones. 019 Amplíese la licencia ambiental, para el “Sistema de Incineración de Desechos Contaminados y Peligrosos Industriales y Hospitalarios de A.D.S.del Ecuador S.A.”, ubicado en la provincia del Guayas

Número de Boletín313
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
20 – Lunes 27 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 313
en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 137A de 04 de
diciembre de 2017.
Artículo 2.- Sustituir el artículo 5 del Acuerdo Ministerial
No. 20 de 2 de febrero de 2016, por el siguiente: Delegar
al magister Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro
de Finanzas como Administrador del Contrato No. PBM-
CI-005-2017 suscrito el 1 de diciembre de 2017 entre
esta Cartera de Estado y el Coordinador del Proyecto de
Mitigación de Riesgos y Recuperación ante Emergencias,
para que se supervise y realice todas las gestiones
necesarias para el cabal cumplimiento del referido
contrato, según lo estipulado en sus cláusulas, normativa
del Banco Mundial y Normativa secundaria aplicable,
hasta la f‌i nalización y liquidación del mismo. El delegado
queda facultado para suscribir los documentos, participar
en las diligencias, coordinar con el Banco Mundial las
acciones relativas al contrato y tomar las decisiones que
crea pertinente. Así mismo, el delegado queda facultado
para conocer y resolver los asuntos que se generaron a
partir de la desvinculación del servidor que ejercía esta
delegación, así como aquellos que no fueron resueltos por
la administración precedente.
Artículo 3.- Encargar a la Coordinación General
Administrativa Financiera la ejecución del presente
Acuerdo, así como el perfeccionamiento de todos los
instrumentos para su adecuada implementación.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de julio
de 2018.
f.) Econ. Santiago Caviedes Guzmán, Ministro de
Economía y Finanzas (S)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co compulsa del documento que reposa en la
Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
31 de julio de 2018.- f.) Directora de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
No. 019
COORDINACIÓN ZONAL 5
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Ministerial 061, artículo 19, de la incorporación de
actividades complementarias, se aplicará en caso que el
“…promotor de un proyecto, obra o actividad requiera
generar nuevas actividades que no fueron contempladas en
los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de
estudio que motivó la emisión de la Licencia Ambiental,
estas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental
previa la aprobación de los estudios complementarios,
siendo esta inclusión emitida mediante el mismo
instrumento legal con el que se regularizó la actividad.
En caso que el promotor de un proyecto, obra o actividad
requiera generar nuevas actividades a la autorizada, que
no impliquen modif‌i cación sustancial y que no fueron
contempladas en los estudios ambientales aprobados,
dentro de las áreas ya evaluadas ambientalmente en el
estudio que motivó la Licencia Ambiental, el promotor
deberá realizar una actualización del Plan de Manejo
Ambiental…”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los
Ministros de Estado pueden delegar a los Directores
Provinciales mediante Acuerdo Ministerial;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado;
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