Acuerdos. 0190 Expídese el “Protocolo de Coordinación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Dependencia de la Policía Nacional del Ecuador encargada de la Investigación Técnico Científica de la Infracción”
Número de Boletín | 136 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Miércoles 5 de febrero de 2020 – 9Registro Ofi cial Nº 136
mismo que se ha ubicado en la ANTIGÜEDAD 19 de
clasifi cación que le corresponde dentro de su promoción,
por haber cumplido con los requisitos establecidos en
el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en la Orden General de la Policía Nacional
y en el Registro Ofi cial. De su ejecución encárguese al
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M, a 05 de noviembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
f.) Víctor Hugo Zárate Pérez, Coronal de Policía de E.M.,
Subsecretario de Policía.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original que reposa
en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de
este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito,
a 02 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. 0190
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 163 de la Constitución de la República
establece: “...La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
(...)”;
Que el artículo 225 de la Constitución de la República
determina: “...El sector público comprende: 1. Los
organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos...";
Que el artículo 226 de la misma norma suprema señala:
“...Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos (...)
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución...";
Que artículo 227 de la norma ibídem establece: “...
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación...";
Que la Asamblea Nacional con fecha 13 de junio de 2017,
expidió el Código orgánico de entidades de seguridad
ciudadana y orden público, el mismo que se encuentra
publicado en el Registro ofi cial No. 19 del 21 de junio de
2017;
Que el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades
de seguridad Ciudadana y Orden Público dispone: “...El
presente Código tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento institucional, regímenes de carrera
profesional y administrativo-disciplinario del personal
de las entidades de seguridad ciudadana y orden público,
con fundamento en los derechos, garantías y principios
establecidos en la Constitución de la República...";
Que el artículo 60 del referido Código establece que
la misión de la Policía Nacional es “...La protección
interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del
orden público y, dentro del ámbito de su competencia,
el apoyo a la administración de justicia en el marco del
respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a
través de los subsistemas de prevención, investigación de
la infracción e inteligencia antidelincuencial...";
Que el artículo 63 del Código orgánico de entidades de
seguridad ciudadana y orden público, establece: “Rectoría:
Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas,
planifi cación, regulación, gestión y control de la Policía
Nacional...";
Que el numeral 4 del artículo 64 ibídem señala entre las
funciones de la primera autoridad de la entidad rectora
de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público, como titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público: “...4.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de
la Policía Nacional...";
Que el artículo 77 del mismo cuerpo legal señala: “...
Componente de Investigación de la Infracción.- El
componente de la investigación de la infracción es la
unidad que se encarga de coordinar las acciones para
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