Resoluciones. 02-INDOT-2019 Extiéndese la autorización a los profesionales de la salud y establecimientos de salud para que realicen implantes a sus pacientes con tejido osteo muscular ligamentoso provenientes de donantes vivos y/o cadavéricos, hasta el 28 de junio de 2019

Número de Boletín411
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
24 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 411
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 02-INDOT-2019
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-
Considerando:
Que, el artículo 32 de la Constitución manif‌i esta:
“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral
de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.”;
establece a la Autoridad Sanitaria Nacional como ente
rector y responsable de emitir la política nacional de
salud en el país, mismo que textualmente manif‌i esta:
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de
la autoridad sanitaria nacional, será responsable de
formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades
del sector.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células manif‌i esta:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en
materia de trasplantes, a través de la regulación de las
actividades relacionadas con la obtención y utilización
clínica de órganos, tejidos y células de humanos,
además de los productos derivados de ellos, incluyendo
la promoción, donación, extracción, preparación,
almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”;
Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células manif‌i esta
Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente
podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud
que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria
Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad
o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria
Nacional. Los requisitos para la acreditación serán
determinados en el reglamento que se expida para el
efecto. La Autoridad Sanitaria Nacional suspenderá o
retirará, en forma inmediata y luego de la correspondiente
inspección, la autorización y/o acreditación a los
programas de trasplantes de los establecimientos de salud
que no realicen estos procedimientos, de conformidad con
el reglamento correspondiente.”;
Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células determina que
El retiro de órganos, tejidos y/o células de un cadáver
será realizado por profesionales acreditados. La ablación
de los órganos, tejidos o células se realizará en estricto
apego a los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria
Nacional.”;
Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células determina
que “La obtención de órganos de donantes fallecidos
se podrá realizar en todas las instituciones que cuenten
con unidades de cuidados intensivos y por personal
debidamente acreditado por la Autoridad Sanitaria
Nacional, de conformidad con el reglamento que dicte
para el efecto.”;
Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células dice: “Actos
normativos.- Los actos normativos de la entidad o
dependencia designada por la Autoridad Sanitaria
Nacional serán expedidos de conformidad con lo previsto
en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva. La iniciativa para su expedición deberá
ir acompañada de los estudios e informes necesarios que
justif‌i quen su legitimidad y oportunidad.”;
Que, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células,
se crea el Instituto Nacional de Donación y Trasplantes
de Órganos, Tejidos y Células “INDOT” como entidad
adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía
técnica, administrativa, f‌i nanciera y de gestión, entre sus
facultades establece, “art. 3.- Atribuciones y Facultades:
(…) 5. Controlar y regular a las instituciones, hospitales,
bancos de tejidos y/o células y a los profesionales que
desarrollan actividades relacionadas con los procesos
de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;
(…)”;
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma
directa.”;
Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2018-0044-M
de 23 de abril de 2018, la Coordinadora General Técnica
solicita al Director Ejecutivo, que “En relación dar una
respuesta a las solicitudes de los establecimientos de
salud y sus profesionales para implante osteo muscular
y ligamentoso, me permito poner en su conocimiento
que al momento estamos trabajando en la normativa
para esta actividad específ‌i ca, por lo tanto no podemos
dar respuesta a los requerimientos de profesionales que
desean acreditarse para realizar la actividad. Con este
antecedente solicito de la manera más atenta, se emita
una Resolución de prórroga hasta el 31 de diciembre del
2018, autorizando a realizar la actividad de implante
osteo muscular y ligamentoso, a los establecimientos de
salud y sus profesionales; de tal manera que continúen
(sic) en este ejercicio hasta f‌i nales del presente año.
Una vez que contemos con la normativa y los demás
requisitos necesarios, invitaremos a los profesionales
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