Acuerdos. 024 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento de los Comités de Asignación Familiar en el Proceso de Adopción

Número de Boletín209
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
2 – Viernes 22 de mayo de 2020 Registro Ocial 209
ACUERDO MINISTERIAL No. 024
Doctor Iván Xav ier Gra nda Moli na
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1, establece que: “El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en su artículo 3 señala como deberes
primor diales del Estado, entr e otros, el gara ntizar s in discr iminación algu na el efect ivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad s ocial
y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numera l 8 del art ículo 11 ibí dem, deter mina: "El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio";
Que, el artículo 11 numeral 9 ibídem, establece: "El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";
Que, la Carta Magna, en su artículo 35, respecto de la atención a los grupos vulnerables, ordena:
“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso,
establece: "El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños v. adolescentes, y asegurarán. el ejercicio. pleno
de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas";
Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las niñas, niños
y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano además de los
específicos d e su edad. E l Esta do reconocerá y garantizará la vida incluido el cui dado y
protección desde la concepci ón. En el inciso segundo señala qu e los niños, niñas y
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adolescentes tienen derecho a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitar ia;
Que, el artícu lo 154, numera l 1, ibídem, determina : "A las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión";
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 340 de la Constitución dela República del Ecuador, establece: El sistema
nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al
Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación
participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad
social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población,
seguridad humana y transporte”;
Que, la Carta Magna, en su artículo 341 establece: “El Estado generará las condiciones para
la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que
requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad”;
Que, el artículo 424 ibídem, dispone: "(…) Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.”;
Que, conforme lo establece el numeral 3, del artículo 3 de la Convención de los Derechos del
Niño, los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las
normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de
seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la
existencia de una supervisión;
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