Ordenanzas Municipales. 026-2021 Cantón Pastaza: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, aprobada el 15 de noviembre del 2016
Número de Boletín | 1509 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 3 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1509 - RegistroOcial
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ORDENANZA No. 026-2021
EL CONCEJO MUNICPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRAIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,prescribe que:“la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación” (…);
Que, el artículo 238 Ibídem, establece que:“los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”;
Que, el artículo 240 Ibídem, determina que:“los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 264 Ibídem,numeral 5, fija como competencias exclusivas de los GAD Municipales:
“crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”,
disponiendo en su último inciso, que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 301 Ibídem, dispone que:“solo por acto normativo de órgano competente se podrá
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”;
Que, el artículo 389 Ibídem, señala que: “es el Estado quien protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad”;
Que, el artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
prescribe que:“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.(…)”;
Que, el literal e) del artículo 55 Ibídem, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales tendrán como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley:
“Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras ”;
Que, el artículo 57 Ibídem, tipifica como atribuciones del concejo municipal: “a) El ejercicio de la
facultad normativa en materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley, a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; (…)”;
Que, el literal e) del artículo 60 Ibídem, indica como atribuciones del Alcalde: “Presentar con
facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman
tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”;
Que, el artículo 186 Ibídem, precisa que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y
distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o
administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o
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