Resoluciones. 026 Otórguese Registro Ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de varias concesiones mineras, a favor de Central Ecuador EC-CT S.A.
Número de Boletín | 518 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
30 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Ofi cial Nº 518
No. 026
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente
establece que la regularización ambiental tiene como
objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en
función de las características particulares de estos y de la
magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;
Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente,
el cual menciona en su segundo inciso menciona que
“Los operadores de proyectos, obras o actividades de
impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental,
requerirán de un plan de manejo ambiental específi co
para estas actividades, de conformidad con la normativa
secundaria que se expida para el efecto”;
Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente
menciona que “El plan de manejo ambiental será el
instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador,
el mismo que comprende varios subplanes, en función de las
características del proyecto, obra o actividad. La fi nalidad
del plan de manejo será establecer en detalle y orden
cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para
prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar,
restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá
los programas, presupuestos, personas responsables de la
ejecución, medios de verifi cación, cronograma y otros que
determine la normativa secundaria”;
Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal
establece la persona que emita o proporcione información
falsa u oculte información que sea de sustento para la
emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios
de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos
ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento
forestal, que provoquen el cometimiento de un error por
parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el
máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo
de sus funciones o aprovechándose de su calidad de
servidor o sus responsabilidades de realizar el control,
tramite, emita o apruebe con información falsa permisos
ambientales y los demás establecidos en el presente
artículo;
Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de
07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro
VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos,
obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por
la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse
a través del SUIA, el que determinará automáticamente
el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro
Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de
octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo
Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que
la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema
único de Información Ambiental, otorgará la autorización
administrativa ambiental para obras, proyectos o
actividades con bajo impacto ambiental, denominado
Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o
actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se
deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en
la normativa aplicable;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026,
suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: “Sustitúyase
el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: “Delegar
a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio
del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo
de Certifi cados y Registros Ambientales a nivel nacional
(...)”;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-
2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece
“(…) artículo 2 del Instructivo para las etapas de
exploración y explotación de las concesiones mineras,
negociación y suscripción de los contratos de explotación
minera, realícese lo siguiente:
• Elimínese el texto “Para efectos de aplicación del
presente instructivo se entenderán”;
• Agréguese a continuación de la palabra “Defi niciones”
el siguiente texto “Las defi niciones del presente
instructivo son aplicables a todo el sector minero,
independientemente del régimen al cual pertenezca la
concesión. Así, se entenderá lo siguiente:”;
• Incorpórese después del literal f), lo siguiente:
“g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos
exploratorios perforados con variadas inclinaciones y
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