Resoluciones. 034 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost para las fases de exploración y explotación simultánea de minerales no metalicos bajo el régimen de pequeña minería de la Concesión Minera CULTEX

Número de Boletín522
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Miércoles 3 de julio de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 522
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos
y demás normativa vigente que le correspondía al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y,
al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por
el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión
y Pesca”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito
el 11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero
de 2019, al Sr. Pablo José Campana Sáenz como Ministro
de Producción, Comercio Exte1ior, Inversiones y Pesca; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0040 de 16 de mayo de 2019, se dispone
la subrogación de funciones del cargo de Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al
Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de
Producción e Industrias, desde el 20 de mayo hasta el 16
de junio de 2019, inclusive.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y,
el Decreto Ejecutivo No. 636.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Subsecretario de Competitividad
Industrial y Territorial, como delegado permanente, y al
Director de Competitividad Sectorial, como delegado
alterno, en representación del Ministro de Producción.
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo
Metropolitano de Responsabilidad Social (CMRS).
Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo
informar de manera periódica a la máxima autoridad de
esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia
a las atribuciones asignadas al Ministro de Producción.
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que, él
mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en
cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y,
ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto
en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 12
día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodriguez, Ministro
de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca,
Subrogante.
Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original.- Que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 13 de junio de 2019.- Firma:
Ilegible.
No. 034
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
código SUIA de regularización que a la vigencia de este
Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso,
deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes
y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del
código SUIA;
Que, La SOCIEDAD ANONIMA CULTIVO DE
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